Tras celebrar una audiencia oral, el titular del Juzgado n.° 7 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, Javier Buján, dispuso el mércoles absolver a un conductor del servicio de transporte privado a través de la plataforma electrónica UBER en relación con la infracción prevista y reprimida en el art. 6.1.49 segundo párrafo y 4.1.7 de la Ley 451, por entender que la conducta es atípica en el marco de la misma, dado que la actividad se constituye en un contrato de transporte privado innominado regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación con contratos conexos.
Todo ello fue resuelto en el marco de la causa“B.M., A. sobre 6.1.49 Bis – Prestación de servicio público de taxis sin habilitación”.
En primer lugar, el magistrado recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la legalidad de la empresa UBER, “considerada en las instancias previas como una actividad comercial lícita”, cuando rechazó la queja del Sindicato de Peones de Taxi en agosto de este año.
Por otra parte, señaló que algunos precedentes de la propia justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, tales como “Sajoux s/ infr. al Art. 86 C.C.”, declaran la inexistencia de la contravención en términos del artículo 86 de dicho código.
Sin embargo, sostuvo que la licitud y la atipicidad de la conducta en faltas “en nada impide a que el Estado entienda pertinente reglamentar su ejercicio en cierta medida en miras a preservar el orden público y la seguridad (art. 28 y 42 CN)”, tal como lo hizo la provincia de Mendoza recientemente, “pionera en el país en la materia de adecuación normativa en materia de transporte por plataforma digital, quien por Ley 9.086 creó la figura del ‘Transporte Privado a través de Plataformas Electrónicas’”.
Buján cerró la audiencia haciendo suyas las palabras de Stephen Hawking “la inteligencia es la habilidad de adaptarse a los cambios”; debiendo entonces aggiornarse al uso de las nuevas tecnologías; adaptando y reglamentando lo pertinente para la utilización segura de las mismas sin menoscabar el derecho a la actividad comercial de los ciudadanos; así como de elección de los usuarios.
La información fue dada a conocer por IJudicial