La Justicia porteña le ordenó al GCBA la provisión de agua en barrios populares

La Justicia porteña le ordenó al GCBA la provisión de agua en barrios populares

El fallo de la Justicia se da al mismo tiempo que existe falta agua potable en la Villa 31 y suben los casos de coronavirus en los barrios populares.  


El titular del Juzgado n.° 8 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Osvaldo Otheguy, ordenó que como medida precautelar, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que “en el plazo de 5 (cinco) días: a) elabore un Plan de Contingencia ante posibles emergencias sanitarias que incluya un cronograma detallado para cada Barrio Popular con recorridos, fechas y horarios precisos, previamente acordados con la comunidad y adecuadamente difundidos que garantice, (…), la entrega de agua a granel para todos los usos (…) que no cuenten con suministro continuo de agua corriente; b) incremente la entrega de agua a granel para todos los usos (…) en los barrios o sectores de barrios que no cuenten con suministro continuo de agua corriente debiendo tener como guía para la dotación por habitante las normativas nacionales e internacionales que establecen dotaciones de consumo de agua potable con valores entre 150 y 250 litros por habitante por día y las guías de diseño del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) que establecen dotaciones de diseño para los proyectos de agua potable de 150 a 300 litros por habitante día. Estos estándares se indican para determinar una medida, sin perjuicio desde luego de que la demandada puede aportar en forma fundada otros estándares que correspondiesen a la situación a fin que sean evaluados por el tribunal; y c) elabore e implemente un Protocolo de Actuación para brindar pautas claras de manejo y alerta respecto al agua de consumo a las familias. Este deberá incorporar medidas preventivas que las familias deberían adoptar (…) para reducir el riesgo sanitario”.

Y añadió que “la misma Ley Nro. 3295 admite que el servicio público de agua y cloacas en el territorio de la Ciudad de Bs. As. está fuera de las competencias de los órganos de la Ciudad y que se rige por la Ley Nacional Nro. 26221 que aprobó un Convenio al que la Ciudad adhirió”.

Además, aclaró que “por tratarse de un servicio público cuya red de prestación es interjurisdiccional, con fundamento en el artículo 75 inciso 13 CN y en el art. 9 de la Ley Nacional Nro. 24588, es dable concluir, además que la Ley nacional Nro. 26221 es de carácter federal (…). Dicha ley, establece que el Concedente del Servicio público es el Estado Nacional, que la Concesionaria es la empresa AYSA (…), que el Ente Regulador es un organismo federal en el ámbito de un Ministerio del Gobierno Nacional, que la Agencia de Planificación, también tiene las mismas características al igual que la Autoridad de Aplicación, que es un órgano dependiente de un Ministerio”.

“La Ciudad participa del sistema, al tratarse de un convenio, pero proponiendo funcionarios, que son designados por el Gobierno Federal como funcionarios públicos nacionales. Todos los organismos citados y la empresa AySA son controlados por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), forman parte del Sector Público Nacional (…). Las normas que dictan esos organismos federales son normas federales por provenir de ellos y por pertenecer al sistema de la ley federal Nro. 26.221. En consecuencia, la Resolución Nro. 26/17 de APLA y el Marco Regulatorio son federales”, manifestó el magistrado.

Finalmente, Otheguy concluyó que «la incidencia de la disponibilidad de agua en la higiene de manos, (…) para disminuir la circulación del Corona Virus Covid 19, sumado al incremento (…) en los últimos días de la cantidad de casos de personas contagiadas (…) en los barrios populares de la Ciudad (…), permite inferir la urgencia que preanuncia un relevante peligro en la demora suficiente para disponer una medida precautelar, con el fin de evitar que eventualmente se torne ilusorio el derecho reclamado por la parte al tiempo de que el tribunal competente se pronuncie respecto la medida cautelar requerida”.

La demanda de amparo colectivo que se presentó e la Justicia tiene por objeto que “se ordene al GCBA garantizar al 100% de las familias de los Barrios Populares ubicados en la ciudad reconocidos por la Ley N° 27.453 y las villas y asentamientos reconocidos por la ciudad, el acceso regularizado y formal al servicio de agua potable y saneamiento cloacal». Solicitan además que «se ordene al GCBA elaborar e implementar un Plan de Agua Potable y Saneamiento Cloacal para la totalidad de los Barrios Populares de la Ciudad que contemple los siguientes cuatro (4) ejes: Diseño de la Infraestructura; Modalidades de Ejecución y Contratación para las Obras; Programa de Control y Monitoreo Ciudadano; y Sistema Tarifario Social Especial; y que incorporen de manera integral y transversal la dimensión productiva y del trabajo, la participación comunitaria y la perspectiva de género y diversidad”.

L información fue dada a conocer por iJudicial.

Qué se dice del tema...