La justicia dispuso ampliar la cautelar dictada para la suspensión de la actividad de la empresa conocida como Uber o de todas aquellas mencionadas por la AFIP en su última comunicación sobre el particular
El titular del juzgado n.° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Víctor Trionfetti resolvió el martes la ampliación de la medida cautelar, atento a lo indicado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones del fuero, el pasado 7 de noviembre de 2018, cuando dispuso que “el magistrado de grado realice las diligencias necesarias para permitir la continuidad del proceso como corolario de la inacción de las partes involucradas, y habilitadas al efecto”.
Producto de la notificación efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, el magistrado dispuso librar oficio a la Agencia Gubernamental de Control para que “informe en el plazo de 20 días, si la empresa conocida mundialmente como UBER, o las empresas mencionadas en la comunicación de la AFIP (Uber Argentina SRL -Sociedad en formación- CUIT nº 30-71546224-5, Uber Technologies Inc., Neben LLC, Rasier Operation BV y Uber BV -Empresas extranjeras- como partes integrantes del conjunto económico (…) integrado además por: Uber Internacional Holding BV, Uber Internacional BV, Mieten BV, Besitz BV, Uber Portier BV -Empresas extranjeras-, Hinter Argentina SRL, UTI Argentina SAS, CUIT 30-71617745-5, y Technology Support Service Argentina SA CUIT 30-71533496-4), «han presentado algún pedido de habilitación para el servicio de transporte público de pasajeros y, en caso afirmativo, informe desde qué fecha y, remita los antecedentes administrativos o copia certificada de los mismos”.
A su vez, ordenó librar oficio al Jefe de Gabinete de Ministros del GCBA para que “informe de manera detallada y en el plazo de 20 días, cuáles han sido las medidas concretas adoptadas por la Administración destinadas a hacer efectiva la medida cautelar dictada en fecha 13/04/2016 -que se encuentra firme-, por la que ordenó al GCBA ‘… que de modo inmediato arbitre las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrolle la empresa UBER B.V. o UBER TECHNOLOGIES INC o cualquier sociedad bajo ese nombre, razón social y tipo de actividad descripta en la Ciudad hasta tanto se dicte sentencia definitiva o se presente la hipótesis prevista en el art. 182 del CCAyT “.
Trionfetti, por último, ratificó que “el Gobiern de la Ciudad deberá adoptar de modo inmediato las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrollen estas empresas en materia de transporte de pasajeros en el ámbito de la Ciudad”.
La información fue dada a conocer por Ijudicial.