La Justicia porteña hizo lugar a una acción de amparo promovida contra el Gobierno de la Ciudad y ordenó que se le brinde a la actora (una persona integrante del colectivo transexual) una propuesta concreta para hacer frente a la obligación de brindar un alojamiento en un plazo de diez días.
El juez Martín Leonardo Furchi, titular del juzgado N° 16 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar el 30 de junio, a una acción de amparo que promovió una persona integrante del colectivo trans contra el Gobierno, en resguardo de su derecho a la vivienda.
En los autos caratulados “E., N. K. contra GCBA sobre Amparo” (Expediente Nº A31534-2016/0), el magistrado ordenó no sólo “brindar un alojamiento que reúna las condiciones adecuadas a la situación particular de la actora”; sino que también se arbitren los medios para que “en el término de cinco días, se oriente a la amparista en la incorporación a algún curso y/o programa de capacitación o formación que pueda favorecer a la superación de su situación de vulnerabilidad y exclusión social“.
La amparista manifestó encontrarse internada en un hospital público y según narró “su estado de salud es delicado, situación que le imposibilita trabajar”. Además, denunció que “su condición de persona transexual ha operado en forma negativa en los campos de inserción laboral en atención a la discriminación que sufre el colectivo al que pertenece”. Al respecto, el juez señaló que “fue considerada ‘persona sola en situación de calle’”.
Por su parte, el magistrado en su considerando, señaló que “la cuestión debatida se vincula con el derecho de la amparista a ser mantenida en un plan asistencial, que le permita acceder a un alojamiento, reconociéndole de esta forma sus derechos constitucionales a la vivienda, a la salud y a la dignidad”. Y afirmó, citando el informe del Observatorio de Género de la Justicia porteña, que dicho colectivo se encuentra “extremadamente vulneralizado por las condiciones estructurales de discriminación en las que se ven obligadas a vivir”. El mencionado informe asegura que “aun cuando han tenido estudios –incluso universitarios– suelen ser discriminadas en el acceso al empleo en virtud de su identidad y expresión de género” para concluir, luego que “[s]er trans, en definitiva, tiene consecuencias materiales y simbólicas inmediatas en la vida de las personas. Estas consecuencias constituyen vulneraciones de derechos humanos fundamentales: el derecho a la educación, al trabajo, a la salud, a la alimentación, y también el derecho a la vivienda”.
Furchi apeló al marco normativo, al texto del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en correlato con el inciso 19 del artículo 75, que “pone en cabeza del Estado el diseño de políticas públicas para facilitar el acceso a una vivienda digna, no pudiendo el Estado prescindir de llevar a cabo una política de desarrollo habitacional”. A la vez que, destacó “los instrumentos internacionales jerarquizados constitucionalmente en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que también contienen directrices relevantes para la solución del problema planteado, en el sentido de la exigibilidad de los derechos sociales como los que aquí están en juego”. Y citó diversos articulos de la Constitución local y puntalmente, el 31 donde “reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado”.
En lo que refiere a la normativa local, el magistrado enumeró los derechos consagrados en el texto de la Ley N° 3706 de “Protección Integral de los Derechos de las Personas en Situación de Calle”; la Ley N° 4036 de “Protección Integral de los Derechos Sociales para los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires” y la Ley N° 4238 de “Atención integral de la salud de personas intersexuales, travestis, transexuales y transgénero”.
El juez además solicitó al Gobierno un informe “dentro del término de cinco días, cuáles son los cursos de formación laboral gratuitos disponibles, tras lo cual la actora deberá acreditar en autos tanto su inscripción en alguno de ellos como así también la regularidad de su concurrencia y/o finalización”.