La justicia porteña dispuso no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por las entidades que nuclean a propietarios de garajes, playas de estacionamiento y actividades afines, quienes iniciaron una demanda contra el Gobierno de la Ciudad por inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley n.° 5.786.
En específico, fue la titular del Juzgado n.° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara, quien tomó dicha decisión.
Dichos actores sostuvieron que “la norma que crea la denominada Área Ambiental Buenos Aires Centro ha sido dictada en violación al procedimiento de doble lectura previsto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad, por implicar una modificación al Plan Urbano Ambiental”, según publicó el sitio web iJudicial.
A la vez que “manifiestan que la ley impugnada irroga perjuicios a los garajistas de la zona en cuestión pues la restricción vehicular que implementa afecta en forma directa el ejercicio de la industria lícita”.
Nueve meses después de iniciada la demanda, advirtió la magistrada, solicitaron cautelarmente “la suspensión de los efectos de la ley n.° 5.786 hasta tanto recaiga sentencia definitiva”. No obstante, señaló que “a través de la ley n.° 2.930, en su carácter de ley marco, establece los lineamientos a los que deberá ajustarse la normativa urbanística y de obras públicas locales”.
La norma prescribe como propósito el “…desalentar el uso de los automotores privados, todo ello a efectos de mejorar las condiciones logísticas de movilidad, seguridad y calidad ambiental…”. A fin de cumplir con dicha finalidad, señala: “… e. La racionalización del uso de los automóviles privados [se puede efectuar] a través de las siguientes acciones: 1. Desalentar su uso en zonas y horarios de congestión… 3. Regular la instalación de garajes y playas de estacionamiento, y prohibirlos en las áreas de congestión”.
La jueza López Vergara concluyó, por tanto, que “no se observa en este umbral de la cuestión la existencia de violación constitucional palmaria que habilite la adopción de la medida de suspensión pretendida”.