El juez subrogante del Juzgado de Primera Instancia del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Martín Converset, rechazó la medida cautelar solicitada por un colectivo de padres y madres de niños y niñas en edad escolar comprendida del sector primario e inicial.
Los actores peticionaron –como medida cautelar– que hasta tanto se decrete el fin del DISPO en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se ordene al GCBA que garantice: i) un real y efectivo acondicionamiento de los espacios edilicios de los establecimientos educativos; ii) la correcta provisión de insumos de higiene; iii) se erija un hábil e idóneo sistema de transporte; iv) que se complete el retardado plan de vacunación que inocule en su totalidad al personal docente y no docente que expresamente haya indicado su voluntad; v) que se prohíba taxativamente cualquier tipo de quita de vacante escolar, aplicación de sanciones administrativas, cuantificación indebida de faltas, baja de cualquier tipo de becas, asignaciones y/o estímulos; vi) los contenidos curriculares adaptables a una formación a distancia, telemática y/o virtual, respetando la decisión de aquellas familias que opten por no concurrir a los establecimientos educativos, sin que esto signifique la supresión de la vacante escolar, la quita de alguna beca, la pérdida de regularidad, ni el conteo de “faltas” o cualquier otro tipo de sanción administrativa intra-escolar; preservando el derecho a llevarlo a cabo de manera virtual o a distancia sin ninguna merma curricular.
El magistrado advirtió que en la Convención sobre los Derechos del Niño se expresa que “[e]n todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (cfr. art. 3.1). Asimismo, se prevé que los Estados Partes “… reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos” (cfr. art. 28.1.a) y que “… convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades” (cfr. art. 29 1.a). En el mismo sentido recordó que en la ley nacional 26206 se establece que “[l]a educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”(cfr. art. 2º) y que “[e]l Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de: (…)a) Expandir los servicios de Educación Inicial (…) c) Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población” (cfr. art. 21).
Sumado a ello, resaltó en el artículo 24 de la Constitución local se dispone que la Ciudad “… asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine. Organiza un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo que, conforme lo determine la ley de educación de la Ciudad, asegure la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones. […]”.
El juez mencionó que UNICEF Argentina publicó en su sitio web un artículo relativo a su “[p]osición frente al regreso de clases presenciales en 2021 en el marco de Covid-19”. Allí se señaló que “[a] medida que avanza el segundo año de la pandemia por Covid-19, es fundamental priorizar los esfuerzos para regresar a la educación presencial en las mejores condiciones posibles de seguridad en todas las escuelas del país. En caso de necesidad de confinamiento, UNICEF recomienda que las escuelas sean lo último en cerrar y lo primero en abrir cuando las autoridades comiencen a suprimir las restricciones. “El impacto del cierre de las escuelas ha sido devastador a nivel mundial, afectando los aprendizajes, la protección y el bienestar de niños, niñas y adolescentes. La evidencia muestra que son los chicos y chicas más vulnerables quienes sufren las peores consecuencias”.
También señaló que la Organización Panamericana de la Salud expuso que “no ir todos los días a la escuela por largos períodos, aumenta la probabilidad de que los niños se desvinculen del sistema educativo. Adicionalmente, puede afectar sus emociones, su salud mental, su capacidad de aprendizaje, el manejo de las frustraciones y la comunicación. También podrían presentarse dificultades en las rutinas de alimentación por el aumento de tiempo frente a las pantallas y la falta de ejercicio lo que podría llevar al aumento de peso y obesidad. Esta campaña busca visibilizar el centro educativo como un lugar de relevancia donde pueden interactuar con sus compañeros, buscar apoyo, acceder a servicios de salud e inmunización y una comida nutritiva. También reconoce el esfuerzo que todas las comunidades educativas están realizando para garantizar el derecho a la educación de todos los niños…”
Converset destacó que el decreto 260/2021, que estableció “la modalidad presencial plena”, «se sustenta en datos y evidancia contrastable y analizada por sectores de la Administración con expertiz en la materia que nos convoca. Obsérvese que de los considerandos de la normativa en cuestión se desprende que ´el Ministerio de Salud ha expresado que, desde el dictado de las normas mencionadas hasta la fecha, la situación epidemiológica de la Ciudad muestra una mejoría progresiva´ (considerando 21) y que ´no solo la curva de casos viene en descenso, sino también la ocupación de camas de terapia intensiva, reflejando una reducción progresiva en las últimas semanas, lo que ha permitido una menor tensión al sistema de salud, pudiendo continuar dando una respuesta adecuada a la demanda actual, previéndose que este descenso en la ocupación, continúe en los próximos días dado el retraso habitual entre reducción de casos y ocupación de camas´ (considerando 23)«.
En virtud de todo ello, aseguró por último que “no puede soslayarse que las eventuales contingencias de contagio en las escuelas pueden ser mitigadas con un estricto cumplimiento de protocolos, los que al día de la fecha, transcurridos meses desde el retorno a clases y casi dos años desde el comienzo de la pandemia; con las experiencias acumuladas por el GCBA, sus dependencias con conocimientos específicos y la sociedad toda, se estarían ejecutando en debida forma. Nótese que no hay elemento alguno arrimado en autos que permita siquiera presumir lo contrario”.
Finalmente, Converset aclaró que en el caso traído a estudio “han sido las autoridades locales, con conocimientos específicos en materia educativa y sanitaria, quienes han establecido la presencialidad plena —con excepcionales dispensas— y fijaron un nuevo protocolo para materialización, criterio que por lo demás se condice con lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional (cfr. art. 10 del decreto 494/2021), y con las recomendaciones de diversas entidades que promueven, entre otras cosas, el bienestar y el desarrollo de los niños”.
Transcurridos una serie de avatares procesales, entre los que se destacan recusaciones de magistrados, impugnaciones, denuncias de incumplimiento de cautelar y presentaciones de nuevos sujetos manifestando su intención de participar en el desarrollo del proceso, la Sala II de la Cámara del fuero dispuso, entre otras cosas, la remisión de estos actuados junto con sus incidentes al tribunal actualmente a cargo del juez Converset, ya que en estos estrados tramita el proceso colectivo “Fundación Apolo Bases para el Cambio c/ GCBA s/ amparo – educación – otros” (Expte. 6272/2020-0).
La información fue dada a conocer por iJudicial.