El titular del juzgado Nº 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, el juez Pablo Mántaras, rechazó la medida cautelar presentada por la empresa Kril Sat Argentina S.A., que brinda servicios de rastreo satelital de vehículos. Además confirmó que deberá pagar una deuda de $2.759.195 en materia de impuestos de Sellos de Administración General de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad (AGIP).
Mántaras explicó que las actuaciones de la causa caratulada “Kril Sat Argentina S.A. contra GCBA y otros por acción meramente declarativa” comenzaron como resultado de la línea de investigación que abrió “la Dirección Planificación, Asignación y Normas –de acuerdo a las pautas establecidas por la Subdirección General de Fiscalización en el Plan Anual de Fiscalización– con el objetivo de detectar irregularidades en el cumplimiento del Impuesto de Sellos por parte de los contribuyentes”.
Durante la fiscalización “se tomó conocimiento de la existencia de doce contratos celebrados por Kril Sat Argentina S.A. con Provincia Seguros SA, que tenían por objeto la prestación de servicios de rastreo, localización y recupero para caso de robos y/o hurto de vehículos asegurados en dicha compañía, que se consideraron alcanzados por el Impuesto de Sellos”. En efecto, la inspectora manifestó a la entidad fiscalizada exhibir el pago de impuestos de sellos en otras jurisdicciones, requerimiento que fue incumplido por el organismo en múltiples ocasiones.
Asimismo, ante el descargo presentado por Kril S.A., que argumentaba que los contratos celebrados con Provincia Seguros con fecha anterior a septiembre de 2014 no debían tributar el impuesto de Sellos en la Ciudad, en atención a que “sus servicios se brindaban a vehículos radicados en extraña jurisdicción”, y en el que discutía la base imponible tomada por la administración para calcular el impuesto, la inspectora encargada respondió que “indicando que los contratos celebrados entre Kril SA y Provincia Seguros no tenía por objeto bienes radicados en extraña jurisdicción –supuesto previsto en la normativa fiscal para eximir del pago a dichos contratos en la Ciudad– sino que eran contratos de ‘servicio de rastreo satelital’ y su gravabilidad se daba por su lugar de celebración y que los doce documentos por los que se intimaba al pago del impuesto se habían suscripto en la Ciudad”.
Entre sus razonamientos, el titular del juzgado Nº 3 indicó que “un análisis provisorio del contexto normativo mencionado –propio de la instancia cautelar–, aunado con los antecedentes de hecho verificados en el expediente administrativo, permite advertir que los argumentos ensayados por la parte actora –en esta etapa liminar del proceso– no son suficientes para acreditar que el curso de acción desplegado por el GCBA para considerar gravados por el impuesto de Sellos los documentos celebrados con Pcia. Seguros SA y para determinar la base imponible del tributo, se presentaría como manifiestamente ilegítimo o inconstitucional”.
Por otra parte, el juez detalló que “se confirió a la actora la posibilidad de aportar documentación tendiente a acreditar el pago del impuesto en extraña jurisdicción, en atención a los argumentos esgrimidos durante la fiscalización, circunstancia frente a la cual guardó silencio”, y que “intimada fuera de pago, no opuso ninguna defensa contra la procedencia del reclamo”.
“Al no encontrarse configurado el requisito de verosimilitud en el derecho, se estima que la tutela cautelar deviene improcedente, sin que resulte necesario analizar la existencia de peligro en la demora”, concluyó Mántaras.
La información fue dada a conocer por Ijudicial.