Este martes se dió a conocer el fallo firmado el 20 de abril de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, que resolvió “rechazar el recurso de apelación interpuesto” por la Fundación Madres de Plaza de Mayo, contra la sentencia de primera instancia.
En consecuencia, confirmaron la condena impuesta a “abonar a la Corporación de Buenos Aires SUR S.E. la suma de pesos treinta y tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos trece con cuarenta y dos centavos ($ 33.754.413,42)”, más sus intereses y costas, por incumplimiento contractual y reintegro por pago de alquileres.
En el marco de la causa caratulada como “Corporación Buenos Aires Sur S.E. contra Fundación Madres de Plaza de Mayo sobre Cobro de Pesos”, la sentencia fue firmada el pasado 11 de abril por los camaristas Fabiana Schafrik y Esteban Centanaro. Esta acción fue impulsada por el ente estatal ante la infracción del organismo, de los plazos y formas de pago convenidos en la compra de los activos correspondientes a la Corporación en el denominado “Consorcio de Cooperación” (formado entre la Fundación Madres Plaza de Mayo y la Corporación Buenos Aires Sur, con el objetivo de facilitar, desarrollar, incrementar y concretar planes de viviendas sociales).
Asimismo, en el requerimiento se reclamó también el pago de los alquileres que la Fundación no abonó al propietario del inmueble ubicado en Pedro de Mendoza 3825, destinado a la fabricación y comercialización de paneles para obras de las viviendas, las cuales debieron ser abonadas por la Corporación ante el inicio de acciones legales.
Por otra parte, en los fundamentos de la resolución, la jueza Schafrik, sostuvo que en la en la apelación interpuesta por la Fundación Madres de Plaza de Mayo “no se observa que haya introducido argumentos nuevos ni de peso que rebatan la conclusión alcanzada por el sentenciante de grado en cuanto a que corresponde hacer lugar a la acción de cobro de pesos, limitándose en este caso a reproducir las mismas consideraciones que esgrimió al momento de contestar la demanda y que fueron estudiadas en la sentencia que impugna”.
La Cámara, también señaló que si bien “la recurrente alega la falta o errónea ponderación del juez de grado respecto de la prueba producida” tras dicho argumento la Fundación “a renglón seguido, redunda en los objetivos que tuvo el consorcio, el propósito benéfico que tal proyecto proponía, la descripción fáctica en que el consorcio se materializó, así como la originalidad y funcionalidad de las placas que permitirían la construcción de viviendas en seco, y el porcentaje de participación que tenían las partes en el aporte a dicho consorcio”, no obstante “no se observa que se hayan dado argumentos nuevos ni de peso que obliguen a revisar aquella conclusión, así como tampoco se ha señalado la prueba que estimó erróneamente ponderada u omitida y la forma en la que la misma hubiere virado el resultado del decisorio apelado”.
También se desestimó lo planteado por la Fundación contra el pago de alquileres adeudados, entendiendo que “lo afirmado por la institución, respecto a los cánones locativos, cuya obligación a su cargo no reviste dubitación alguna”.
Finalmente, y tras postular que “debe desestimarse el recurso” ante la carencia de una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados en la sentencia apelada, se negó el planteo contra la imposición de costas, y “toda vez que no existen motivos que permitan apartarse del principio objetivo de la derrota”, se impusieron también las costas de la segunda instancia.
La condena impuesta iniciará su proceso de ejecución, la cual estará a cargo del juez Marcelo López Alfonsín.
La resolución dictada en diciembre de 2015 y confirmada recientemente por la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, fue requerida por el titular del juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, Marcelo Martínez De Giorgi a los efectos de ser visto y probado en la causa por defraudación a la administración pública por administración ilegal en el marco del proyecto “Misión Sueños Compartidos”.
La información sobre el fallo fue dada a conocer por Ijudicial.