La Justicia rechazó las apelaciones del GCBA e IRSA por las torres de Caballito

La Justicia rechazó las apelaciones del GCBA e IRSA por las torres de Caballito

La Sala II de Apelaciones (Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario) ratificó la paralización del Mega Proyecto inmobiliario Ciudad Palmera por el impacto ambiental negativo.


El jueves, la Sala II de Apelaciones (Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario) de la ciudad de Buenos Aires, ratificó la paralización del Mega Proyecto inmobiliario Ciudad Palmera por el impacto ambiental negativo de los 1188 departamentos y el shopping.

El pasado 13 de agosto, el juez de Primera Instancia Darío Reynoso, ordenó mediante una medida cautelar, la paralización de la mega obra de Av. Avellaneda 1300, 1400 y 1500. En julio, los vecinos, agrupaciones barriales y comuneros del Barrio de Caballito presentaron una acción de amparo por el impacto perjudicial que genera el proyecto.

Nadia Mileva Solodkow, la abogada patrocinante del amparo y expresó: “Lo realmente relevante de este fallo es que se ve reflejado el gran trabajo que vienen haciendo los vecinos y vecinas que sin descanso y sin pausa siguen dándole pelea al negocio
inmobiliario de Larreta y que van a continuar hasta que ese gran parque público, que el barrio tanto necesita, sea una realidad”.

Martin Iommi, vecino del barrio y representante del Consejo Consultivo Comunal Nro. 6 expresó: “Esta gran noticia ratifica la contundencia de nuestra denuncia y fortalece nuestro reclamo histórico para que paren de cementar el barrio y podamos sumar más espacios verdes. Parece que el único que no entiende que queremos un Parque es Larreta. Ni utilizando el aislamiento social por el Covid, el Jefe de Gobierno, pudo pasar por arriba nuestro barrio para garantizar los negocios del Arq. Bernardo Dujovne y sus amigos”.

Osvaldo Balossi, miembro de la Junta Comunal Nro. 6 afirmó: “Es una historia de David contra Goliat. La movilización y la militancia barrial tuvieron razón desde el principio, la Cámara confirma lo que dijimos desde el primer día IRSA y Horacio Rodríguez Larreta mintieron para habilitar una obra ilegal. El barrio le ganó al negociado inmobiliario, otra vez”.

“Esas moles de hormigón y vidrio, montadas sobre garajes soterrados, que intentan construir no pueden ser el futuro de nadie. Amontonarse con miles de personas no es el futuro de una familia. Vivir sobre un Shopping desarrollado a lo largo de tres manzanas tampoco hará una vida placentera. Este es un nocaut técnico para el Jefe de Gobierno y su ciudad palmera. Ahora sabemos que tarde o temprano saldrá a la luz el negociado que permitió que una empresa se apropiara de terrenos del Estado”.

¿Cómo votó la Sala II de Apelaciones?

Del voto en mayoría de Esteban Centanaro y Fernando Enrique Juan Lima:

Síntesis de los argumentos del voto de mayoría:

• “El desarrollo precedente permitiría abonar la hipótesis de que, como señala la parte actora, habría existido un plan integral, o Master Plan, para el desarrollo del emprendimiento”.

• “Se trataba de un emprendimiento global y, según se dijo, como una red de espacios vinculados entre sí; recuérdese que, a tenor de las descripciones que obran en los expedientes administrativos, consistiría en la construcción de diez edificios de diez pisos cada uno, galerías con comercios minoristas y garajes comerciales. la factibilidad respecto de determinados servicios públicos), tanto la codemandada IRSA como las empresas prestatarias de los servicios de agua y cloacas y de gas consideraron el desarrollo del proyecto como un conjunto o complejo inescindible a los efectos de esa provisión (…)”.

• “La tramitación de los CAA de modo individual y sin que la autoridad de aplicación examinase el proyecto en forma conjunta e integral, habría impedido ponderar el alcance del impacto ambiental del emprendimiento. A su turno, las circunstancias apuntadas en torno a la categorización correspondiente exigirían, por lo demás, el cumplimiento de la audiencia pública prevista en el artículo 30 de la CCABA”.

• “La naturaleza de los derechos involucrados en autos y la perspectiva de la eventual irreparabilidad o magnitud de los daños que podrían irrogarse de proseguir la actividad que se reputa lesiva a aquellos derechos, llevan a considerar que este recaudo también aparece acreditado para acceder al pedido cautelar formulado”.

Disidencia parcial de Mariana Díaz:

Si bien el voto de Díaz fue en disidencia, lo cierto es que también concluye que el
proyecto de Alto Palermo S.A. – IRSA debe tratarse como un proyecto global. Lo que
reafirma que los permisos fueron irregularmente otorgados. Al respecto afirma: “En
definitiva, ese escenario tendrá —eventualmente— como consecuencia, por un lado, la
imposibilidad de desplegar el proyecto global, comprensivo de las cuatro (4) parcelas, sin
haber dado cumplimiento con los requisitos que, en ese caso, impone la Ley 123 y, en
consecuencia que, se reitera, de admitirse la demanda, para iniciar obras en las parcelas 2,
3 y 4, la evaluación del impacto ambiental debería considerar las construcciones y destinos
de las cuatro fracciones en conjunto”.

 

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