La Justicia rechazó las recusaciones de Cristina contra el juez y el fiscal

La Justicia rechazó las recusaciones de Cristina contra el juez y el fiscal

Lo hizo el tribunal oral que juzga el caso. 


El Tribunal Oral Federal 2 rechazó el viernes la recusación que la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, presentó contra uno de dos sus integrantes, Rodrigo Giménez Uriburu y contra el fiscal Diego Luciani por su supuesta amistad al integrar un equipo de fútbol que jugó torneos en la quinta “Los Abrojos” del expresidente Mauricio Macri. También fue rechazada la recusación contra el fiscal Sergio Mola.

La defensa de Cristina Kirchner recusó a Giménez Uriburu por parcial y a Luciani por pedida de objetividad. A eso planteo se sumaron las defensas de Báez y de los ex funcionarios Julio De Vido, Carlos Kirchner y Nelson Periotti. Este último también recusó a Mola por una visita a la Casa Rosada y porque a su jura como fiscal asistieron funcionarios públicos del Pro.

“Las vinculaciones personales que pretenden construirse entre los tres funcionarios públicos recusados con integrantes del partido político opositor a los aquí imputados resulta, a todas luces, carente de elementos de prueba que permitan validarla y otorgarle los efectos jurídicos que se pretende”, señalaron los jueces Jorge Gorini y Andres Basso en su resolución de 19 páginas a la que accedió Infobae. Los camaristas hablaron de “la mala fe procesal en la que incurrieron las defensas”.

Por su parte, Mola fue recusado porque en 2016 se reunió en la Casa de Gobierno con el entonces secretario de Legal y Técnica, Pablo Clusellas, y porque a su jura como fiscal asistieron Patricia Bullrich, ex ministra de Seguridad de la Nación, Cristian Ritondo, ex ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, y Julio Conte Grand, procurador General de la provincia de Buenos Aires.

“Al parecer existe una campaña, desconozco si está articulada o no, tendiente a a ejercer presión sobre cualquier aspecto de mi vida que no tiene que ver con mi función. Y eso denota una intención muy clara de desgastarme psicológicamente”, dijo Luciani en la audiencia.

Por su parte, Giménez Uriburu sostuvo que la última vez que fue a jugar a la quinta de Macri fue en 2017, antes de salir sorteado para intervenir en el juicio de la obra pública y que nunca tuvo contacto con el ex presidente. También que en ese lugar se juegan campeonatos desde los años 80 y que pasaron gran cantidad de equipos y de personas, por lo que los que iban no era porque tenían una amistad con Macri.

Mola también contestó en la audiencia al recusación. Sostuvo que su reunión en Casa Rosada fue por un tema de su función como fiscal por un tema del aeropuerto de Ezeiza. Se trató de un encuentro oficial y que así quedó registrada con su nombre y documento porque no había nada que ocultar. Sobre la jura dijo que fueron invitados los funcionarios con los que por su trabajo más interactuaba y que si hubiese sido 10 años hubiesen estado otros funcionarios de las mismas áreas.

Los jueces Gorini y Basso señalaron primero que las recusaciones fueron presentadas fuera de plazo. Explicaron que el Código establece que un tiempo para hacerlo desde que son son citados a juicio y que ese plazo venció en julio de 2018. Los magistrados señalaron que si bien la información se hizo masiva esta semana todos los datos estaban disponibles para las partes: los antecedentes de Luciani y Giménez Uriburu en las paginas oficiales del Poder Judicial y de la Procuración General, que integran el equipo Liverpool en su pagina de Facebook que es abierta, la jura de Mola publicada en el sitio de noticias Fiscales y el registro de entradas a la Casa Rosada había sido publicado por Poder Ciudadano.

“Nótese que en definitiva todos los casos traídos a consideración se reducen a información disponible para el público en general, fácilmente accesible (a través del motor de búsqueda online de mayor utilización a nivel mundial: www.google.com). La novedad a su alrededor para algunas de las defensas, si efectivamente es tal, únicamente se debe a la responsabilidad de aquellas partes que no efectuaron las tareas de averiguación e indagación pertinentes a su cargo. La reciente repercusión mediática no los convierte en hechos públicos, condición que ostentaban desde mucho antes. Sólo les otorga notoriedad, calidad que jamás puede ser interpretada en relación de antonimia con la clandestinidad”, explicaron los camaristas.

También sostuvieron que el Código establece que el juez y el fiscal deber apartarse de un caso si tienen “amistad íntima, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados” y que los interesados son “el imputado, el ofendido o damnificado y el civilmente demandado, aunque estos últimos no se constituyan en parte”. Y que eso alcanza a los acusados del juicio y no al resto de las partes, entre ellos los jueces, el fiscal y los abogados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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