La Cámara Federal suspendió por seis meses la aplicación del DNU que declaraba servicios públicos y congelaba los precios de la telefonía celular, telefonía fija, Internet y TV paga. La Cámara Federal dictó la medida cautelar, solicitada por Telecom (una empresa cuyo 40% es de CVH, una compañía de los accionistas del Grupo Clarín), suspendiendo para esa compañía el DNU de las telecomunicaciones, junto con las resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), que aplicaban dicho DNU.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal sostuvo que el DNU que dictó el presidente Alberto Fernández en agosto pasado cambió la ecuación jurídica y económica de las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones, ya que al ser un sector que estaba en competencia se afectaron sus ingresos y se comprometió la prestación de dichos servicios, sobre todo al existir otras herramientas alternativas para garantizarlos en plena pandemia de coronavirus.
La Justicia planteó que tampoco cumplía el estándar de “razonabilidad y legitimidad” la exigencia de brindar una Prestación Básica Obligatoria (PBU) a sectores desfavorecidos de la población, con precios por debajo de los establecidos para los servicios de telefonía, Internet y TV paga.
Es que el DNU 690 y las tres resoluciones del ENaCom impusieron “obligaciones a los prestadores de servicios” que “afectan sustancialmente la ecuación económica-financiera tomada en consideración al momento de autorizarse las prestaciones y otorgarse concesiones”, sostuvo la Cámara Federal.
El fallo de la Sala II de la Cámara Federal planteó que si el objetivo del Gobierno era garantizar el acceso a los sectores más desfavorecidos de la población, podía contar con otras herramientas, como la prohibición de cortes de servicios o los Fondos del Servicio Universal, que aportan las propias compañías prestadoras de servicios de telecomunicaciones, con el 1% de sus ingresos.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó un fallo de primera instancia que avalaba el congelamiento de precios que estableció el Gobierno hasta fines de 2020, luego de lo cual el ENaCom fijó aumentos limitados de precios para un sector de la población, mientras que a otro sector se los disminuyó, con la obligación de prestar la PBU.
Para la Cámara Federal -por dos votos en mayoría y uno en disidencia-, esas medidas del Gobierno “permiten advertir la afectación de circunstancias que prima facie colocan bajo serio y fundado cuestionamiento el estándar de razonabilidad y la legitimidad del Decreto 690/2020 y de las Resoluciones del ENaCom adoptadas en consecuencia”.
Esto fue “por la directa afectación que generan a los derechos de propiedad de la accionante, resultantes de la prestación de servicios de tecnología de la información y de las comunicaciones, bajo el sistema de libre competencia, regulado, autorizado y concedido por el propio Estado Nacional”, sostuvo el dictamen de mayoría.