Desde las 15, legisladores porteños están convocados a una sesión especial en la Legislatura para tratar el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1 firmado por el jefe de Gobierno, que crea el el Régimen Especial de Subsidios para Damnificados por la catástrofe meteorológica extraordinaria.
Esta disposición tiene como objeto “atender las necesidades de los damnificados directos por los daños directos ocasionados por las inundaciones y anegaciones”. El Poder Ejecutivo estableció que la autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad.
El artículo 103 de la Carta magna local establece que el Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen las materias procesal penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, el Gobernador puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Estos, son decididos en acuerdo general de Ministros, quienes deben refrendarlos y son remitidos a la Legislatura para su ratificación dentro de los diez días corridos de su dictado, bajo pena de nulidad.
EL CONTENIDO DEL DNU:
Las personas directamente afectadas podrán solicitar el otorgamiento de un subsidio para atender y paliar los daños que hubieran sufrido, en forma indistinta, en bienes muebles, bienes registrables o bienes inmuebles. Se determinará en base al daño que verifique el organismo técnico competente, no pudiendo exceder los $ 8.000 respecto de bienes muebles y bienes registrables, por solicitante, independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado.
Con el objeto de acceder al subsidio, los damnificados deberán en caso de bienes inmuebles: acreditar, respecto del inmueble donde se produjeron los daños, ser su titular de dominio, ocupante legítimo o sucesor universal. No es necesario acreditar la inexistencia de deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros. En éste caso no podrán exceder los $ 20.000 por solicitante independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado.
En caso de bienes registrables: acreditar titularidad dominial respecto del bien que hubiere sufrido daño. No es necesario acreditar la inexistencia de deuda en concepto de tributos establecidos en la normativa fiscal vigente, ni multas.
En caso de bienes muebles se otorgará el subsidio cuando los daños se verificasen dentro de inmuebles o de bienes registrables. Si los daños hubieren afectado bienes relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, la Autoridad de Aplicación verificará de oficio la vigencia o constancia de inicio de trámite de la misma a la fecha prevista.
En caso de habitantes de Núcleos Habitacionales Transitorios, villas de emergencia, asentamientos de la ciudad, u ocupante, deberá acreditarse el domicilio habitual y permanente, quedando exceptuados de cualquier otro requisito.
El subsidio debe solicitarse dentro de los 20 días hábiles de producido el daño, debiendo la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad habilitar un número telefónico gratuito y/o una página Web a fin que los damnificados se informen sobre el procedimiento aplicable. Y si ésta no se expide dentro del plazo de 30 días hábiles de recibida la solicitud, se considerarán reconocidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los daños denunciados, y expedito el pago del subsidio que se determine.
El subsidio será otorgado a los titulares dominiales u ocupantes legítimos de los bienes afectados. El mismo podrá ser concedido en forma concurrente, pero en ningún caso se entregarán dos subsidios por un mismo bien y el monto máximo no podrá exceder los $ 8.000, independientemente de la cantidad de solicitudes ingresadas y de la naturaleza de los bienes afectados.
Los fondos públicos que en todo concepto se destinen al Régimen especial podrán alcanzar hasta un monto equivalente al 5 % de la recaudación anual en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.
Sin perjuicio del subsidio establecido, se otorgará a los damnificados directos que resulten beneficiarios en caso de bienes inmuebles, un subsidio complementario equivalente al 100 % del Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de ABL, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a un semestre del presente ejercicio para los inmuebles afectados directamente por el fenómeno natural, el que se aplicará a la cancelación de estos mismos tributos.
El Banco Ciudad de Buenos Aires debe ofrecer una línea de crédito específica, a tasa subsidiada, destinada a asistir a personas físicas, consorcios de edificios y locales comerciales damnificados. El beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el régimen y los préstamos estarán destinados a financiar, total o parcialmente, las operatorias de reparación de viviendas o comercios afectados, reparación o compra de bienes muebles registrables que hayan quedado inutilizados y/o reposición de mercancías perdidas o dañadas en comercios.
El Régimen especial será excluyente de toda otra disposición legal vigente y exclusivo para el fenómeno meteorológico acontecido entre los días 1° y 2 de abril de 2013. Finalmente, la norma autoriza al Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda, realice las modificaciones presupuestarias necesarias a los efectos de su cumplimiento.
EL DNU N.º 1/13 que entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el pasado viernes 5, lleva las firmas del Jefe de Gobierno Mauricio Macri y los ministros Grindetti, Montenegro, Reybaud, Bullrich, Lombardi, Stanley, Cabrera a/c, Santilli, Ibarra, Monzó y el Jefe de Gabinete Rodríguez Larreta.
Mediante el Decreto Nº 117, reglamentario del Régimen Especial, Macri en la misma fecha determinó la autoridad de aplicación así como los montos máximos. También dispuso que la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad comunicará a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) las resoluciones de otorgamiento de subsidios a bienes inmuebles a los fines de instrumentar el subsidio complementario. Además, previó que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas necesarias para la aplicación de la norma. Este Decreto fue firmado por el Jefe de Gobierno, los ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y el Jefe de Gabinete.