La Legislatura también aprobó el blanqueo

La Legislatura también aprobó el blanqueo

El proyecto impulsado por el Jefe de Gobierno porteño consiguió 42 votos a favor y contó con el aval de Suma+. El FpV volvió a votar dividido. Un grupo lo rechazó y otro se abstuvo.


Un día perfecto. La referencia al título de la canción de Lou Reed, sirve para definir el resultado obtenido por el Pro en la sesión de este jueves. Había dos temas que el oficialismo necesitaba aprobar: la creación de la Villa Olímpica y el blanqueo. Ambas iniciativas eran impulsadas por el propio jefe de Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta.

Para ambos proyectos se necesitaban 40 votos y la bancada del Pro sólo cuenta 28 legisladores. Sin embargo, el oficialismo nunca presenta iniciativas importantes si no tiene asegurados los votos para su aprobación.

La estrategia de negociación del Pro volvió a dar resultados. Eso quedo en claro, en la primera votación del día, cuando se sancionó la creación de la Villa Olímpica.

En segundo término se aprobó el blanqueo con 42 votos a favor, 13 negativos y 4 abstenciones.

Al Pro lo acompañaron, Suma+, Confianza Pública, la Coalición Cívica-ARI, el Partido Socialista y el Frente Renovador.

El Frente para la Victoria (FpV) volvió a votar dividido. De los 13 legisladores del bloque, 4 se abstuvieron, María Rosa Muiños, Silvia Gottero, Claudio Heredia y Claudio Palmeyro; los otros 9 votaron en contra.

Noticias Urbanas adelantó el martes, que el oficialismo iba a tratar el tema del blanqueo en la sesión de este jueves. 

La sanción del blanqueo

La Legislatura aprobó la ley que apoya la política nacional sobre declaración de bienes y monedas. También se legisló un régimen de regularización de deudas tributarias, con exención de intereses y multas, en el ámbito porteño. Se dispuso un amplio régimen de moratoria respecto de las deudas tributarias locales.

En su primer artículo, la ley sancionada expresa: “Adhiérase al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Titulo I del Libro II de la Ley Nacional Nº 27.260, siendo de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que corresponda”.

Por otra parte, el artículo quinto estipula: “Los contribuyentes y/o responsables de los tributos cuya aplicación y/o percepción y/o fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas a dicha fecha, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que se establece en el presente Título. El acogimiento previsto en el párrafo anterior podrá formularse dentro del plazo que establezca la AGIP en su reglamentación, el que no podrá exceder al 31 de diciembre del presente año”.

El proyecto del Ejecutivo fue analizado por la comisión parlamentaria de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, que preside el diputado Alejandro García (Pro).

La aprobación en general arrojó el siguiente resultado: 42 votos positivos, 13 negativos y 4 abstenciones. Votaron a favor Pro, Suma+, PS, CP, FR, CC; lo hicieron en contra parte del FpV, Adrián Camps PSA, Fernando Vilardo -AyL, Marcelo Ramal -FIT- y Patricio Del Corro -PTS-FIT) y se abstuvieron María Rosa Muiños, Claudio Palmeyro, Silvia Gottero y Claudio Heredia (FpV).

En particular se votaron, por un lado los artículos referidos al blanqueo (título primero de la ley), con 40 votos a favor y 19 en contra; y finalmente el articulado inherente a la moratoria (título segundo), con 52 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones.

Los considerandos explican que la ley sancionada “apunta a acompañar las políticas del Gobierno Nacional, evitando encarecer el blanqueo de bienes por la posible incidencia tributaria de tributos omitidos en el ámbito de la Ciudad respecto de dichos bienes”. A tal fin, se indicó, se libera del pago de todo tributo omitido en el ámbito porteño los importes y/o bienes exteriorizados bajo este régimen.

Se determinó que los depósitos efectuados en los términos del artículo 44 de la Ley Nacional N° 27.260, no estarán sujetos a regímenes de retención y/o percepción en el ámbito de la Ciudad y se contempla que las operaciones que se realicen en el marco del último párrafo del artículo 38 de la Ley Nacional Nº 27.260, tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre del declarante, no serán onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno en la Ciudad.

Lo aprobado en la Legislatura también contempla un “Régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias” siguiendo el esquema diseñado por el Gobierno Nacional en la Ley N° 27.260.  En tal sentido, se establece que los contribuyentes y/o responsables de los tributos cuya aplicación y/o percepción y/o fiscalización se encuentra a cargo de la AGIP podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, o por infracciones cometidas a dicha fecha, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que allí se establecen dentro del plazo que disponga la AGIP en la reglamentación, el cual no podrá exceder el 31 de diciembre del presente año.

“En este aspecto, la ley otorga beneficios excepcionales para que los contribuyentes de la Ciudad y los agentes de recaudación puedan regularizar sus obligaciones tributarias, quedando extinguidas las acciones judiciales y/o penales que posean”, fundamentaron los legisladores del PRO en su dictamen.

La AGIP quedó legalmente facultada “a dictar las normas reglamentarias y/o de procedimiento necesarias para la aplicación y cumplimiento de la ley”.

También se determinó que “podrán reformularse los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, excluidos aquellos planes de pagos vigentes que hayan importado condonación de intereses y/o multas”.

Quedan excluidos de la moratoria los declarados en estado de quiebra y los condenados por alguno de los delitos de la leyes nacionales 24.522 (concursos y quiebras), 25.284 (régimen especial de administración de entidades deportivas), 23.771 (ley penal tributaria) y 24.769 (delitos tributarios de seguridad social), como así también están excluidos del beneficio los condenados por delitos comunes contra la administración, organismos o entidades del Gobierno de la Ciudad.

El legislador del Frente para la Victoria (FpV), José Cruz Campagnoli se opuso al blanqueo y lo fundamentó diciendo: “El blanqueo de capitales persigue el objetivo de legalizar activos que están en paraísos fiscales y es una ley que demuestra muchas irregularidades. Además, no solucionará los problemas actuales que está generando el brutal plan de ajuste del gobierno nacional”.

Y sintetizó el pensamiento de quienes se oponían a la iniciativa. “Piensan que con la adhesión a esta ley de Buenos Aires, y Córdoba, y de otras provincias, van a logar que el blanqueo de capitales genere inversión productiva y eso no sucede porque hay una economía nacional en recesión con indicadores socioeconómicos cada vez más degradados y menos consumo. En cambio, persiguiendo el último fin de ingreso de capitales están dispuestos a flexibilizar la mano de obra en Argentina  y mientras tanto favorecen la generación de renta financiera, que no tiene efectos positivos sobre la vida de los trabajadores”, dijo el diputado porteño.

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