La receta electrónica será obligatoria en todo el país desde el 1° de julio

La receta electrónica será obligatoria en todo el país desde el 1° de julio

El Gobierno reglamentó esa parte del DNU 70/2023.


Este lunes el Ejecutivo nacional dio a conocer que, a través de una nueva reglamentación del mega decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023, estableció “los requisitos y los plazos” para que comience a regir la receta electrónica obligatoria a partir del 1° de julio próximo.

“Con el objetivo de impulsar la digitalización del sistema de salud argentino, el Ministerio de Salud de la Nación avanzó con la reglamentación del DNU 70/23, a través del Decreto N°345/2024, para la implementación obligatoria de la receta electrónica”, precisaron desde el Gobierno.

Las autoridades indicaron que la meta es “facilitar el acceso a los medicamentos y tratamientos de manera más eficiente y segura” y que el avance tecnológico mejore “la calidad en la prestación de servicios de salud a los ciudadanos”, facilitando la identificación de los profesionales que prescriben medicación.

Según precisaron, los cambios contemplan “la integración y estandarización de las plataformas digitales ya existentes en el sistema, la definición de un diccionario nacional de medicamentos y el seguimiento eficaz del tratamiento de los pacientes”. “Asimismo, la medida se inscribe en las acciones dispuestas por el Gobierno nacional para aumentar la competitividad del mercado, lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos”, añadieron.

La definición establece que a partir del 1 de julio de 2024 entra en vigencia esta normativa, y aclara que la prescripción “electrónica y/o digital será obligatoria en todo el país, mediante la coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia”. Por lo tanto, “cuando resulte necesario, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales promover el dictado de las leyes” que contemplen las modificaciones para el “ejercicio profesional y sus regímenes sancionatorios”.

Con respecto a las “actuales implementaciones”, se indicó que “continúan vigentes en su uso, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la presente reglamentación, los que en un futuro la normativa o la autoridad de aplicación establezca y en los términos del cronograma de implementación que se acuerde”.

El Gobierno señaló que entre las “ventajas” de la adopción de la receta electrónica hay “cuatro ejes esenciales”: la identificación de profesionales con capacidad para prescribir a través de la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (REFEPS); un Registro Nacional de Soluciones Informáticas para dar soporte en la gestión sanitaria, estandarizar y asegurar la calidad y seguridad de las plataformas utilizadas en todo el territorio nacional; el Diccionario Nacional de Medicamentos que garantiza la uniformidad y precisión en la prescripción; la integración eficiente de la comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas, para un seguimiento eficaz del tratamiento prescrito al paciente, desde la prescripción hasta la dispensa.

Por último, las autoridades indicaron que “la venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (director técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia”. Las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.

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