El Senado aprobó el proyecto de reforma del Código Procesal Penal

El Senado aprobó el proyecto de reforma del Código Procesal Penal

Con 39 votos a favor, el Senado aprobó el proyecto. De la votación participó el ex presidente Carlos Menem, quien no asistía al recinto desde finales de 2012. La UCR, el FAP y el PRO votaron en contra


El oficialismo consiguió este miércoles en el Senado, tras casi seis horas de debate, aprobar y girar a la Cámara baja la reforma integral del Código Procesal Penal remitido por el Gobierno, al que le fueron aplicadas 42 modificaciones durante el tratamiento en comisiones.

El proyecto fue aprobado por 39 votos afirmativos, integrados por el oficialismo y aliados, más la sorpresa del peronista pampeano Carlos Verna -argumentó que cuando era gobernador impulsó una reforma similar- y los representantes del Movimiento Popular Neuquino Guillermo Pereyra y Carmen Crexell. En tanto, hubo 24 votos negativos de todo el arco opositor, mientras que el senador Carlos Menem volvió al recinto tras casi un año de ausencia pero no estuvo en su banca al momento de la votación.

El presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, el oficialista Pedro Guastavino, fue el encargado de presentar la reforma al indicar que se trata de “una herramienta que será utilizada especialmente contra el delito organizado y el delito complejo, como la trata de personas, el narcotráfico y el lavado de dinero”.

El jefe del radicalismo, Ernesto Sanz, confirmó que su bloque no pensaba “acompañar políticamente” la propuesta, aunque admitió que si están de acuerdo con el pasaje de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, que implica la norma.

“Este código no va a resolver los problemas de la justicia argentina, porque el problema que tiene la justicia pasa por su dependencia del poder, por la cercanía con el poder económico, el poder político, el poder mediático, cualquiera, eso la aleja de su independencia y eso nos perjudica a todos”, apuntó.

En tanto, el oficialista Aníbal Fernández afirmó que con esta ley “estamos hablando de un cambio trascendental” y postuló que “la mayoría de los países de América” tienen este sistema acusatorio.

“Hablamos de un juzgamiento ágil y eficiente y para eso hay que garantizar la correcta implementación” dijo y recordó que, entre los cambios introducidos al proyecto original, se estableció que las causas “se repartirán por sorteo”, en lugar de dejarlo a la discrecionalidad de la Procuración General de la Nación.

Su colega salteño Rodolfo Urtubey se encargó de responder cuestionamientos del radicalismo como “el referido al artículo 35 de la suspensión de juicio a prueba para extranjeros” y sobre la queja por el tema de dejar solo para el condenado el beneficio de pedir la revisión de la sentencia.

“Tiene razón Sanz cuando dice que la nulidad obedece a los principios generales del derecho por eso no puede incluirse en el Código”, disparó Urtubey, pero aclaró que “una cosa es la revisión de la condena, que siempre ha sido en el derecho penal humanista el último recurso a favor del condenado” y otra es “la nulidad de la una sentencia”.

En contra, también se pronunciaron la macrista Gabriela Michetti, el socialista Rubén Giustiniani (en nombre del interbloque FAP-UNEN), la peronista disidente y adolfista Liliana Negre de Alonso.

Además del pasaje de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, el nuevo Código deja la investigación en manos del fiscal; mientras el juez pasa a actuar como garante del proceso y a dictar las sentencias; se elimina el juicio por expediente y se establece, en su lugar, la audiencia oral y pública como el escenario para desarrollar el juicio y aplicar la sentencia. Entre las modificaciones incorporadas por el oficialismo se cuenta también la eliminación del polémico concepto de “conmoción social” como argumento para impedir la excarcelación de un acusado; se incluyó el sistema de sorteo para la adjudicación de causas a los fiscales en lugar de la facultad que se le daba a la Procuración General de la Nación para hacerlo en forma discrecional.

Se incorporó como condición para considerar peligro de fuga de un imputado “la constatación de detenciones previas” y la “declaración de reincidencia por delitos dolosos”, que en la práctica significa un cerrojo para evitar lo que en lenguaje popular se conoce “puerta giratoria”, dado que el juez podrá tener en cuenta la existencia de causas pendientes a la hora de dictaminar que un detenido por un delito siga preso.

Te puede interesar

Qué se dice del tema...