El jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, envió este miércoles a la Legislatura un proyecto para regular las fiestas electrónicas, luego de la tragedia que se produjo hace dos semanas en Costa Salguero, durante el evento Time Warp, en el que murieron cinco jóvenes tras la ingesta de drogas sintéticas y otros más fueron internados en estado crítico.
La iniciativa -a la que pudo acceder Noticias Urbanas- tiene el objetivo “promover el cuidado de los asistentes a los eventos masivos de música electrónica”. En este sentido, entre sus principales requisitos establece la obligación de “garantizar a los asistentes el acceso a la hidratación adecuada.”
También obliga a los organizadores de este tipo de eventos a “asegurar la asistencia médica y su acceso a la misma, a través de la señalética necesaria para tales fines. Dicha asistencia constará de profesionales capacitados y entrenados e infraestructura suficiente para las consultas y manejo de situaciones generadas por el uso y consumo indebido de sustancias tóxicas”.
“Los organizadores –asimismo- deberán presentar un protocolo de manejo frente a potenciales catástrofes sanitarias que contenga la indicación de responsables y formas de contacto directo con ellos. El mismo deberá ser aprobado previamente por el Ministerio de Salud y estará en poder del SAME para mejor anticipación y coordinación de potenciales situaciones masivas”, dice el proyecto.
A continuación, se detallan sus artículos:
Artículo 2°.- La realización de los eventos masivos de música electrónica deberán cumplir con las siguientes medidas:
a) Garantizar a los asistentes del evento el acceso a la hidratación adecuada. Toda persona que asista deberá poder acceder gratuitamente a fuentes de agua aptas para el consumo humano en todo momento y a toda hora del evento, con los elementos necesarios para beberla libremente. Dichas fuentes de agua gratis deberán estar debidamente identificadas, aclaradas en materiales explicativos y a la vista de los participantes al llegar al lugar y durante su estadía en el mismo.
b) Asegurar la asistencia médica y su acceso a la misma, a través de la señalética necesaria para tales fines. Dicha asistencia constará de profesionales capacitados y entrenados e infraestructura suficiente para las consultas y manejo de situaciones generadas por el uso y consumo indebido de sustancias tóxicas.
c) Los organizadores deberán presentar un protocolo de manejo frente a potenciales catástrofes sanitarias que contenga la indicación de responsables y formas de contacto directo con ellos. El mismo deberá ser aprobado previamente por el Ministerio de Salud y estará en poder del SAME para mejor anticipación y coordinación de potenciales situaciones masivas.
d) Durante la realización del evento, se deberá difundir la información de prevención para reducir conductas de riesgos y responsabilizar a los asistentes de sus acciones. La magnitud de las mismas se ajustará al número máximo de asistentes autorizados por la autoridad competente y a las características del predio. Se deberá asegurar la masiva difusión preventiva a través de pantallas (leds, proyectores o la tecnología que lo reemplace), cartelería, folletería, anuncios auditivos, y/o todo otro medio de difusión que garantice dicha finalidad. Todas las publicidades o pautas publicitarias que se realicen deberán contar con una leyenda a fin de concientizar sobre los riesgos del consumo de sustancias tóxicas.
e) Deberá asegurarse la cantidad de personal de seguridad privada y policial a efectos de recibir denuncias en el interior del lugar del evento. Dicha presencia debe ser anunciada durante todo el evento mediante los medios de difusión de la fiesta masiva electrónica.
f) Estas fiestas deberán realizarse al aire libre. Si por razones suficientemente fundadas no fuera posible, se procederá a solicitar un permiso especial para espacios cerrados o semi-cerrados. En este caso, se deberán controlar de manera regular las condiciones ambientales de los locales en relación a la seguridad sanitaria, temperatura y humedad ambiental, que deberán encontrarse dentro de los rangos sanitariamente aceptables. También deberán garantizar un espacio de descanso para los asistentes, adecuadamente apartado del evento principal y toda aquella medida que la autoridad administrativa correspondiente considere necesaria para minimizar los riesgos de los asistentes.
g) Los organizadores y responsables del evento deberán incorporar una metodología de control de acceso que sea medible, a través de un sistema tecnológico visible certificado, que permita el control de ingreso y egreso de los asistentes al evento.
h) En el lugar del evento, se deberá dejar constancia expresa, clara y en forma visible sobre los derechos de los asistentes que están garantizados en la presente ley. Artículo
3º.- A los efectos de la implementación de la presente ley el Poder Ejecutivo creará una Comisión Interdisciplinaria para elaborar orientaciones y recomendaciones y proponer la adopción de medidas a los fines del artículo 1° de la presente Ley. Artículo
4º.- Las disposiciones de la presente ley son complementarias de las normas vigentes en la materia. Artículo
5º.- Comuníquese, etc.