El Gobierno nacional prorrogó hasta el día 17 de septiembre el plazo de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales integrales correspondientes a las obligaciones anuales 2020 de los funcionarios públicos.
A través de la resolución 16/2021 publicada en el Boletín Oficial, la normativa reemplazó el límite previsto para el próximo 31 de agosto, fecha que también se había prorrogado.
“La Oficina Anticorrupción resulta ser autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y, en tal carácter, le corresponde dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para permitir a los funcionarios declarantes un adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas”, apunta el texto firmado por el titular de la OA, Félix Pablo Crous.
De esta modo, el conjunto de funcionarios públicos en todos sus niveles, podrán presentar las DDJJ patrimoniales hasta el 17 de septiembre, plazo que responde a la “necesidad de adecuar los límites” según el cronograma de vencimientos establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en relación al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Se prorroga hasta el 17 de septiembre de 2021 la presentación de Declaraciones Juradas Anuales 2020 de funcionarios https://t.co/Z7dps0ARiP
— Of. Anticorrupción (@OA_Argentina) August 12, 2021
“La Oficina Anticorrupción recibió la nota N.° S21002145 remitida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la cual solicitan se considere la posibilidad de extender en 30 días el plazo de vencimiento establecido por la RESOL-2021-10-APN-OA#PTE, dada la cantidad de vencimientos en materia impositiva -anuales, mensuales y reprogramados- que se producen entre julio y agosto del corriente año”, agrega la resolución oficial.
La 25.188 de Ética de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Además, quedan comprendidas en carácter de “función pública”, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades.