Las multas de tránsito prescribirán de ahora en más a los cinco años y ya no a dos. El objetivo de la nueva norma es el de hacer coincidir el plazo con el de la vigencia de la licencia de conducir.
La modificación implicó la sustitución del artículo 15 del Anexo A de la Ley Nº 451 -Ley de Faltas-, que quedó redactado de la siguiente manera: “Sustituyese el artículo 15 del Anexo A de la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 5.666), por el siguiente texto: Artículo 15.- PRESCRIPCIÓN – La acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta”.
La moción del tratamiento, que fue presentada por el diputado Daniel Presti (Pro), presidente de la Comisión de Justicia, obtuvo 37 votos favorables, 15 negativos y dos abstenciones.
El objetivo de la modificación de la norma es que la facultad persecutoria de la administración no se extinga antes del término por el que se extiende la vigencia del registro de conductores. Se busca así que los automovilistas cumplan con el pago de las multas y que no se puedan escudar en su rápido vencimiento para eludir el pago.
La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 dispone dos plazos de prescripción distintos. Las faltas leves caducan en dos años y las graves, en cinco.