El Observatorio del Derecho a la Ciudad y El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos fueron a la justicia a solicitar que la actualización del Código Urbanístico (Proyecto de Ley N° 2120-J-2024) se discuta de forma participativa y descentralizada en los territorias de las comunas y de los barrios populares.
La causa judicial tramita en los autos caratulados “Baldiviezo, Jonatan Emanuel Y OTROs c/ GCBA Y OTROS s/ Amparo – Otros”, Expte. N° 129185/2024-0.
En la demanda se peticionó que se ordene al GCBA y a la Legislatura porteña a que:
1. De forma previa a la aprobación legislativa definitiva del Proyecto de Ley N° 2120-J-2024, cumplan con la realización de los instrumentos de participación y monitoreo, dispuestos en los arts. 1.1.4., 10.11.1., y 10.11.2. del Código Urbanístico, de los arts. 25 y 26 de la Ley N° 2930 Plan Urbano Ambiental y el art. 7 del Acuerdo de Escazú, que deben realizarse durante el proceso de evaluación del Código Urbanístico, garantizando que la participación ciudadana se respete desde las etapas iniciales (art. 7.4. y art. 7.3. del Acuerdo de Escazú) y se cumpla con la difusión pública y masiva de los diagnósticos (art. 25 del Plan Urbano Ambiental) sin la cual los objetivos de los Instrumentos Participativos se verían severamente obstaculizados.
En especial, se solicita se ordene a las demandadas a organizar y convocar a las siguientes instancias de participación ciudadana que tengan por objeto tratar el Proyecto de Ley N° 2120-J-2024 “Propuesta de Ajuste del Código Urbanístico”:
a. Foro Participativo Permanente del Consejo del Plan Urbano Ambiental.
b. Instancias de participación ciudadana descentralizadas en los barrios porteños o en los territorios Comunales, a fin de no violar el principio de progresividad y de no regresión en materia de participación ciudadana en cuestiones ambientales (art. 3.c. del Acuerdo de Escazú) y a fin de cumplir con el mandato de crear nuevos dispositivos que promuevan y faciliten las actividades participativas (art. 25 del PUA y art. 7 del Acuerdo de Escazú).
c. Instancias de participación ciudadanas descentralizadas en las villas y barrios populares de la Ciudad, a fin de no violar el principio de progresividad y de no regresión en materia de participación ciudadana en cuestiones ambientales (art. 3.c. del Acuerdo de Escazú) y con el objetivo de cumplir con el mandato de crear nuevos dispositivos que promuevan y faciliten las actividades participativas (art. 25 del PUA) a fin de realizar los esfuerzos para identificar y apoyar a personas o grupos en situación de vulnerabilidad para involucrarlos de manera activa, oportuna y efectiva en los mecanismos de participación, para eliminar las barreras a la participación (art. 7.14 del Acuerdo de Escazú).
2. Se solicita que en cada una de las instancias de participación ciudadana que se convoque con el objeto de tratar el Proyecto de Ley N° 2120-J-2024, se garantice a la ciudadanía:
2.1. El acceso de manera clara, oportuna y comprensible a la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones. (art. 7.4. del Acuerdo de Escazú), en especial, el estudio o informe de diagnóstico que funda el proyecto de ley (art. 25 del PUA), los resultados de la implementación obligatoria de los Instrumentos de Monitoreo con relación al funcionamiento del Código Urbanístico desde su aprobación en el año 2018 (arts. 1.1.4., 10.11.1., y 10.11.2. del Código Urbanístico y de los arts. 25 y 26 de la Ley N° 2930 Plan Urbano Ambiental) y cada uno de los informes o documentos en los que se fundamenta la propuesta de modificación del Código Urbanístico.
2.2. El goce de plazos razonables que dejen tiempo suficiente para informar al público y para que este participe en forma efectiva. (art. 7.5. del Acuerdo de Escazú).
2.3. Marcos participativos que aseguren el consenso y la adecuación a las expectativas de los habitantes de la ciudad mediante la intervención metódica y ordenada de la mayor cantidad y calidad de los actores que sean los responsables políticos y técnicos de la gestión del PUA, sean las organizaciones sociales y comunitarias como también los ciudadanos a título particular (art. 25 del Plan Urbano Ambiental).
2.4. El goce de las condiciones propicias para que las instancias de participación se adecúen a las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género de la ciudadanía. (art. 7.10. del Acuerdo de Escazú).
2.5. Que el GCBA realice un máximo esfuerzo GCBA para identificar y apoyar a personas o grupos en situación de vulnerabilidad para involucrarlos de manera activa, oportuna y efectiva en los mecanismos de participación, considerando los medios y formatos adecuados, a fin de eliminar las barreras a la participación. (art. 7.14. del Acuerdo de Escazú).
2.6. Que sus observaciones serán debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos (art. 7.4. del Acuerdo de Escazú).
A. Al día de la fecha las demandadas no cumplieron con ninguna instancia de participación ciudadana formal, abierta, institucional, metódica y ordenada para discutir el Proyecto de Ley N° 2120-J-2024.
B. No cumplieron con la aplicación de los instrumentos de Monitoreo con relación al Código Urbanístico aprobado en el año 2018 o, al menos, no pusieron a disposición de la ciudadanía sus resultados.
C. Las dos reuniones convocadas del Foro Participativo Permanente se realizaron sin que la ciudadanía cuente con la propuesta de modificación del Código Urbanístico por escrito, sin los diagnósticos y sin los resultados de la aplicación de los instrumentos de monitoreo.
No puede haber participación de calidad si la ciudadanía no cuenta con acceso a la información de calidad.
D. El jueves 26 de septiembre se votará en primera lectura el proyecto de Ley N° 2120-J-2024 sin que haya existido instancia de participación ciudadana convocada respetando los estándares del Acuerdo de Escazú. Esto implica que la actualización del Código Urbanístico está pronto a tener sanción definitiva en segunda lectura sin que se hayan respetados las instancias de participación ciudadana aquí reclamadas.
E. La diferencia de tratamiento del proyecto de ley sobre el nuevo Código Urbanístico en los años 2017 y 2018, y el tratamiento dado a su evaluación, actualización y modificación integral son radicalmente distintos. El primero implementó un procedimiento metódico, ordenado y descentralizado de participación ciudadana a través de reuniones convocadas en los territorios de las comunas y en las villas de la ciudad. En cambio, el segundo procedimiento no realizó ninguna instancia de participación formal y cumpliendo los estándares legales para su desarrollo. Esto implica una regresión grave en los derechos políticos de la ciudadana a ejercer la democracia participativa y a participar en la toma de decisiones en cuestiones ambientales.
— Obs Der a la Ciudad (@observatorioODC) September 28, 2024
Fundamentos de la demanda
El Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura porteña, el 30 de Julio de 2024, el proyecto de ley N° 2120-J-2024.
De acuerdo con el mensaje que acompañó a este proyecto de ley, este último contiene una propuesta de modificación y actualización del Código Urbanístico.
Esta propuesta de modificación y actualización sería un “Ajuste” del Código Urbanístico en cumplimiento del art. 1.1.4. del Código Urbanístico que dispone que éste debe ser evaluado cada 4 años.
De forma previa a la remisión de este proyecto de ley a la Legislatura, su contenido no fue tratado en ninguna instancia de participación ciudadana formalmente convocada.
El mensaje de elevación del proyecto hace referencia a que se llevaron a cabo reuniones en el marco del Foro Participativo Permanente del Consejo del Plan Urbano Ambiental.
El GCBA convocó a dos reuniones de este Foro.
La primera se realizó el 15 de noviembre de 2023.
La segunda serie de reuniones de este Foro de realizaron el 24, 25 y 26 de Junio de 2024. De estas reuniones no quedó ningún registro público.
Estas reuniones fueron convocadas para evaluar la propuesta de modificación del Código Urbanístico, pero en ninguna de dichas reuniones se puso a disposición de la ciudadanía por escrito ninguna propuesta concreta de modificación del Código Urbanístico, tampoco se puso a disposición los informes de diagnósticos ni las conclusiones del monitoreo obligatorio que debía realizar el Poder Ejecutivo.
Es decir, se convocó a evaluar una propuesta que la ciudadanía no conoció de antemano ni tampoco durante el desarrollo del Foro.
Luego de las reuniones tampoco se realizó ningún tipo de devolución de las intervenciones o como estas fueron consideradas.
El mensaje de elevación del proyecto de ley también hace referencia a que se “realizaron reuniones con vecinos y vecinas de diversos barrios, profesionales e instituciones vinculadas”. Estas reuniones fueron reuniones informales ninguna tuvo una convocatoria abierta a participar ni cumplieron con los estándares de participación ciudadana que establece el Acuerdo de Escazú.
Por lo tanto, el proyecto de Ley N° 2120-J-2024 o, en todo caso, la propuesta de modificación del Código Urbanístico no contó con ninguna instancia de participación ciudadana de forma previa a su ingreso en la Legislatura porteña.
Una vez ingresado en proyecto de ley en la Legislatura, se realizaron reuniones de asesores y diputados en la Comisión de Planeamiento, pero tampoco se convocaron a instancias de participación ciudadana cumpliendo con los estándares de convocatoria y puesta a disposición de información que establece el Acuerdo de Escazú, el Plan Urbano Ambiental y el propio Código Urbanístico.
Si bien ahora se conoce la propuesta de modificación del Código Urbanístico no existe ningún diagnóstico que fundamente dicha propuesta ni tampoco existen los informes o conclusiones del monitoreo que el Poder Ejecutivo tuvo que haber llevado a cabo desde el año 2018 hasta el presente sobre el funcionamiento de la normativa del Código Urbanístico aprobada dicho año.
El proyecto de Ley N° 2120-J-2024 fue despachado de la Comisión de Planeamiento el viernes 20 de septiembre de 2024 (Despacho N° 632/2024) y se votará el 26 de septiembre en primera lectura en la Legislatura porteña sin haber tenido ninguna instancia de participación ciudadana tal como se solicita en la presente demanda.