Aprobaron beneficios para los inundados

Aprobaron beneficios para los inundados

La Legislatura porteña ratificó el DNU emitido por el Poder Ejecutivo tras el temporal ocurrido el 2 de abril en la Ciudad. Pero realizó correcciones y eliminó el tope de 145 millones.


La Legislatura de la Ciudad aprobó este martes en sesión especial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) emitido por el Poder Ejecutivo que crea el Régimen Especial de Subsidios para Damnificados por el temporal ocurrido el pasado 1 y 2 de abril y elevó de 8 mil a 20 mil pesos el tope de subsidios para bienes inmuebles. También se estableció un subsidio máximo de 8 mil pesos para bienes muebles registrables (por ejemplo, automóviles) y se compensará a los dueños de los inmuebles afectados en forma directa con la eximición del pago del ABL, por seis meses. A esto se le sumó una línea de créditos del Banco Ciudad, A tasa subsidiada, para personas físicas, consorcios y comerciantes damnificados.

El Cuerpo aprobó, además, una ley correctiva que eliminó el tope a los subsidios que Macri había impuesto en el decreto. Según este, los subsidios no podían superar el 5 por ciento de la recaudación anual de ABL. Esta medida, que significaba un monto máximo total de subsidios por 145 millones, fue quitada por presión de la oposición, que denunció que si se tenían en cuanta las 85 mil familias afectadas, cada una recibiría apenas 1.700 pesos en promedio.

Se estableció que el subsidio debe solicitarse dentro de los 30 días hábiles de publicada la ley (y no 20 días hábiles desde el DNU). A su vez, la autoridad de aplicación deberá habilitar un número telefónico gratuito y /o una página web para que los damnificados se informen sobre el procedimiento aplicable. La Subsecretaría de Emergencias del ministerio de Justicia (autoridad de aplicación en la materia) tendrá la obligación de expedirse al respecto “en un plazo de 30 días hábiles de recibida la solicitud”. De lo contrario, “se considerarán reconocidos por el Gobierno de la Ciudad los daños denunciados, y expedito el pago del subsidio que se determine”.

El vicepresidente primero de la Legislatura, Cristian Ritondo (Pro), explicó que “las personas directamente afectadas podrán solicitar el otorgamiento de un subsidio para atender y paliar los daños que hubieran sufrido, en forma indistinta, en bienes muebles, bienes registrables o bienes inmuebles. Se determinará en base al daño que verifique el organismo técnico competente, no pudiendo exceder los 8 mil pesos respecto de bienes muebles y bienes registrables, por solicitante, independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado”.
En caso de bienes inmuebles, los beneficiarios del subsidio deberán acreditar, respecto del inmueble donde se produjeron los daños, ser su titular de dominio, ocupante legítimo o sucesor universal.

Ritondo señaló que “no es necesario acreditar la inexistencia de deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros. En este caso no podrán exceder los 20 mil pesos por solicitante, independientemente de cuantas solicitudes haya ingresado”. Y adelantó que “el Banco Ciudad ofrecerá créditos desde 5 mil pesos a tasa subsidiada, destinados a asistir a personas físicas, consorcios de edificios y locales comerciales damnificados; decisiones que el Poder Ejecutivo se comprometió a formalizar en las próximas horas mediante decretos reglamentarios”. Además, aclaró que “los subsidios otorgados por la Ciudad de Buenos Aires no son incompatibles con los dados por organismos nacionales”.

El Decreto de Necesidad y Urgencia fue ratificado por una resolución que obtuvo 48 votos positivos, 4 negativos y 3 abstenciones. En tanto la ley que lo rectifica fue aprobada con 50 votos positivos, 4 negativos y 1 abstención.

Algunos requisitos

Para acceder a los beneficios, en caso de bienes registrables, se deberá acreditar titularidad dominial respecto del bien que hubiere sufrido daño. No es necesario acreditar la inexistencia de deuda en concepto de tributos establecidos en la normativa fiscal vigente, ni multas.

En caso de bienes muebles se otorgará el subsidio cuando los daños se verificasen dentro de inmuebles o de bienes registrables. Si los daños hubieren afectado bienes relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, la Autoridad de Aplicación verificará de oficio la vigencia o constancia de inicio de trámite de la misma a la fecha prevista.

En tanto, para los habitantes de núcleos habitacionales transitorios, villas de emergencia, asentamientos de la Ciudad, u ocupantes, el único requisito será acreditar el domicilio habitual y permanente.

Créditos subsidiados

El Banco Ciudad de Buenos Aires ofrecerá una línea de crédito específica, a tasa subsidiada, destinada a asistir a personas físicas, consorcios de edificios y locales comerciales damnificados. El beneficiario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el régimen. Los préstamos estarán destinados a financiar, total o parcialmente, las operatorias de reparación de viviendas o comercios afectados, reparación o compra de bienes muebles registrables que hayan quedado inutilizados y/o reposición de mercancías perdidas o dañadas en comercios.

 

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