La Legislatura sancionó, este jueves, la ley de Sistema Integral de Seguridad Pública, que crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, un cuerpo de bomberos civil, foros de participación ciudadana, mecanismos de control y transparencia y establece toda la normativa funcional y disciplinaria para el personal policial.
Luego de su aprobación, los diputados porteños también sancionaron la ley que crea el Instituto Universitario de Seguridad (al cual se integra el actual Instituto Superior de Seguridad Pública), donde se formarán y capacitarán los cuadros de oficiales superiores y de dirección y otros agentes del nuevo sistema integral de seguridad.
El proyecto original del Gobierno fue discutido y analizado en las comisiones de Seguridad, de Justicia y de Presupuesto. Se introdujeron modificaciones al texto original a propuesta de diferentes bloques y legisladores y se arribó a un texto consensuado que fue el que se debatió en sesión.
En general, la ley de seguridad fue sancionada por 55 votos positivos, 3 negativos Marcelo Ramal (FIT), Fernando Vilardo (AyL) y Patricio Del Corro (PTS-FI) y la abstención de Adrián Camps (PSA).
Durante la sesión hablaron, los legisladores Daniel Presti (Pro), Marcelo Ramal (FIT), Patricio del Corro (PTS), Paula Oliveto (CC), Gustavo Vera(BC), Fernando Vilardo (AyL), Adrián Camps (PSA), Gabriel Fuks (CNM), Roy Cortina (PS), Graciela Ocaña (CP), Carlos Tomada (FpV), Maximiliano Ferraro (CC), Natalia Fidel (Suma+), María Rosa Muiños (BP), Claudio Heredia (BP), Javier Gentilini (FR) y Juan Pablo Arenaza (Pro).
El ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad, Martín Ocampo, presenció el debate.
Por la norma aprobada este jueves, nace como nueva institución la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, que se integrará con los aproximadamente 6.000 actuales policías metropolitanos y los casi 20.000 efectivos transferidos desde la Policía Federal.
A través de sus 522 artículos y uno de forma (divididos en 8 libros con sus respectivos títulos y capítulos) y 32 cláusulas transitorias, la ley “establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales” para la seguridad y sostiene que “es un deber irrenunciable del Estado de la Ciudad salvaguardar la libertad, la integridad y los derechos de las personas, así como preservar el orden público”.
La participación ciudadana, el control civil, la transparencia, la capacitación policial, la evaluación permanente, la modernización y la elaboración de estadísticas confiables son algunas de las principales premisas.
El Jefe de Gobierno de la Ciudad es el “responsable” del Sistema Integral de Seguridad Pública y delega su ejecución en el ministro de Justicia y Seguridad, quien anualmente debe presentar ante la Legislatura el Plan General de Seguridad Pública para el ejercicio siguiente (junto y de manera similar a lo que se hace con el proyecto de presupuesto general de gastos y recursos).
La ley sancionada también regula los servicios privados de vigilancia de empresas radicadas o que actúen en la Ciudad, así como estipula las normas a la que deben sujetarse los servicios de video vigilancia, fija un régimen especial de seguridad para bailables y espectáculos e incorpora en el sistema a los agentes de control de tránsito y transporte.
El texto de la extensa ley se divide en 8 libros. El Libro I constituye el marco general del sistema y destaca la conducción civil, en tanto el II crea la nueva Policía de la Ciudad. El Libro III crea el Cuerpo de Bomberos civil, jerarquizado profesionalmente y auxiliar de la fuerza pública como dependencia de la Subsecretaría de Emergencias y en colaboración con el cuerpo de bomberos voluntarios y el personal de seguridad privada.
El Libro IV regula al Instituto Superior de Seguridad Pública, el V crea la Obra Social del Personal de Seguridad Pública (OSPeSe) y el VI regula la prestación de los servicios de seguridad privada, vigilancias, custodias y seguridad de personas y bienes, por parte de personas humanas o jurídicas privadas o públicas.
El VII crea el Sistema Público Integral de Video Vigilancia, que regula las videocámaras que captan y graban imágenes en lugares públicos y de acceso público. Finalmente, el Libro VIII incorpora la regulación del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, articulado con el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.
Una de las cláusulas transitorias dispone crear en el ámbito de la Legislatura una Comisión de Seguimiento que tendrá un año de duración y estará integrada por los presidentes de las comisiones de Justicia, de Seguridad y de Presupuesto y por 20 diputados, respetando la proporcionalidad de cada bloque. Deberá elaborar dos informes semestrales para ser presentados en los plenarios de las comisiones referidas.
Los puntos salientes de la nueva ley de seguridad
– El Ministerio de Justicia y Seguridad comunica anualmente a la Legislatura y publica el Mapa del Delito y los datos del Sistema de Información para la Prevención del Delito y la Violencia (Siprec) y la Encuesta de Victimización. Todas esas herramientas conforman el “Sistema de gestión de información de seguridad pública”.
– Se crean los Foros de Seguridad Pública (FoSeP), uno por cada Comuna, para formular propuestas, evaluar, sugerir, participar del Siprec. Cada foro evaluará la actuación policial en su Comuna.
– “Toda persona puede solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna ante los órganos que componen el Sistema Integral”. La denegatoria de información debe ser dada por un funcionario de jerarquía y de manera fundada.
– Se crea la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía, “órgano desconcentrado del Ministerio”.
– Todos los miembros de la Policía deberán presentar sus declaraciones juradas patrimoniales, actualizadas anualmente.
– Se crea la “Policía de la Ciudad de Buenos Aires”, definida como una “institución civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad, con excepción de los lugares sujetos a jurisdicción federal”.
– La conducción “estará a cargo de un jefe de Policía, con rango y atribuciones de Subsecretario”. Será asistido por un Subjefe. Ambos son designados por el jefe de Gobierno de la Ciudad, a propuesta del ministro de Justicia y Seguridad.
– Antes de designar al jefe de Policía, el jefe de Gobierno de la Ciudad debe publicar el nombre y los antecedentes del candidato en el Boletín Oficial y en el sitio web oficial del gobierno de la CABA. Durante diez días hábiles los habitantes y organizaciones civiles podrán hacer “observaciones fundadas”. Igual protocolo se aplicará para el nombramiento del jefe de Bomberos. Este procedimiento no regirá en la designación del primer jefe policial y primer jefe de Bomberos, ya que deben efectuarse a los 10 días de promulgada la ley, según estableció en las cláusulas transitorias.
– Los policías de la Ciudad tendrán “dedicación exclusiva, con expresa prohibición de cualquier otra actividad que fuera reputada incompatible, riesgosa o que pueda resultar en desmedro del rendimiento físico o psíquico de sus funciones”.
– Se crea la Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad, cuya misión es “la defensa, protección y promoción integral de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos del personal”.
– El Ministerio de Justicia y Seguridad debe implementar un “sistema de protección para el personal de la Policía de la Ciudad” por denuncias o testimonios brindados.
– El Ministerio puede establecer un Servicio de Policía Complementaria y reglamentar sus condiciones, prestaciones y precios. Los servicios complementarios deben priorizar aquellos que tengan “interés público, tales como eventos masivos, deportivos, seguridad bancaria, en medios de transporte” y otros que defina la Autoridad de Aplicación.
– Queda prohibido a los policías “participar en actividades políticas, partidarias, gremiales o sectoriales, o el desempeño de cargos electivos”.
– Habrá un solo escalafón general con cuatro categorías de oficiales (de mayor a menor): oficiales superiores, oficiales de dirección, oficiales de supervisión y oficiales operativos.
– El escalafón tendrá 10 grados (de mayor a menor): superintendente, comisionado general, comisionado mayor, comisario, subcomisario, inspector principal, inspector, oficial mayor, oficial primero, oficial.
– A los oficiales superiores y de dirección (de superintendente a subcomisario) se les exigirá títulos de grado (universitario); los oficiales de supervisión (inspector e inspector principal) deberán tener título terciario y los oficiales operativos deberán tener título secundario.
– La Policía de la Ciudad se dividirá en 4 grandes especialidades: Seguridad; Investigaciones; Policía Científica y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
– “Podrá ingresar a la Policía de la Ciudad personal que acredite experiencia anterior en otras fuerzas de seguridad o armadas, con estado policial o militar” (por reglamentación se establecerán los requisitos).
– Todo el personal policial deberá someterse a “evaluaciones permanentes”. El Instituto Superior de Seguridad Pública establecerá los contenidos y la periodicidad de la evaluación.
– La ley regula el estado policial, licencias, deberes, derechos, prohibiciones, sistema jubilatorio, régimen disciplinario, etc.
– Se estableció que el personal policial “se integra de forma proporcional y guarda una estricta representación de ambos géneros, favoreciendo la incorporación, participación y promoción de aquel que se encuentre más relegado”. También la ley dice que el Gobierno debe prever “políticas que permitan facilitar al personal (policial) el acceso a la vivienda única familiar”.
– Se crea el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad como “institución civil, auxiliar de la fuerza pública del Estado, con competencia para actuar como auxiliar de la Justicia” (se establecen todos los principios rectores, de actuación y funciones de los bomberos).
– Se crea la Obra Social del Personal de la Seguridad Pública, que realizará presentaciones y gestiones ante organismos y entidades públicas y privadas para el servicio de salud.
– Seguridad privada: Regula el servicio de seguridad privada, vigilancia, custodia y seguridad de personas y bienes por parte de personas humanas o jurídicas con domicilio o prestaciones en la Ciudad. Se establecen regulaciones sobre seguridad electrónica (vigilancia por medios ópticos, electro ópticos, audios, imágenes, alarmas).
– Fija un Régimen especial de seguridad para locales de bailes y espectáculos en vivo.
– Se crea el Sistema Público Integral de Video Vigilancia, basado en la grabación de imágenes en lugares públicos, que promueve el uso intensivo de nuevas tecnologías. Regula asimismo la video vigilancia de espacios privados de acceso público y de establecimientos privados que tomen imágenes públicas.
– Los agentes de control de tránsito y transporte quedan integrados al sistema de seguridad pública y también se detallan disposiciones sobre ellos.
Lo que establece la ley sobre el accionar policial
Varios artículos de la ley refieren a los procedimientos que deben tener en cuenta los policías durante su actuación. Algunos puntos destacados son los siguientes:
– El deber del personal policial de intervenir “rige durante el horario de servicio ordinario o complementario”. Fuera de su horario de trabajo, el policía “no está obligado a identificarse o intervenir” ante un hecho delictivo, pero sí debe dar aviso a personal policial en servicio o llamando al número telefónico de emergencia.
– “La intervención policial en concentraciones o manifestaciones públicas debe garantizar el respeto y la protección de los derechos de los participantes” (…) “El personal policial debe otorgar preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todos los involucrados”. “No está autorizado a la portación de armas de fuego y municiones de poder letal el personal policial que por su función en el operativo esté destinado a entrar en contacto físico directo con los manifestantes”. “Es obligatorio para todo el personal policial interviniente en manifestaciones públicas portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes”.
– En la actuación del personal policial tienen plena vigencia los principios de sujeción a la ley, de oportunidad, de proporcionalidad, de gradualidad y de responsabilidad.
– Al usar las armas, el personal debe respetar los principios de proporcionalidad, racionalidad, necesidad y responsabilidad. “La regulación sobre el uso de las armas de fuego está sujeta a los Principios Básicos sobre Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas y demás normativas internacionales y regionales de derechos humanos”.
– “No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar ilegítimamente la orden de un superior o cualquier tipo de circunstancias especiales o situación de emergencia pública para justificar la comisión de delitos contra la vida, la libertad o la integridad de las personas”.
– “No cometer, instigar o tolerar ningún acto de corrupción que suponga abuso de autoridad o exceso en el desempeño de sus funciones”.
– “Impedir la violación de normas constitucionales, legales y reglamentarias durante su accionar o el de otras fuerzas, organismos o agencias con la que se desarrollen labores conjuntas o combinadas”.
– Está prohibido a los policías “influir indebidamente en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo”.
– También se les prohíbe “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas por el solo hecho de su raza, fe religiosa, orientación sexual o identidad de género, acciones privadas u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.
– Otra prohibición es la de “alojar niños y adolescentes, menores de dieciocho años, en comisarías”.
– “Las órdenes emanadas de un superior jerárquico se presumen legales. El personal policial no guardará deber de obediencia cuando la orden de servicio impartida sea manifiestamente ilegal o contraria a los derechos humanos, su ejecución configure manifiestamente un delito, o cuando provenga de autoridades no constituidas”.
– “El personal policial debe comunicar inmediatamente a la autoridad judicial competente los delitos y contravenciones que llegaren a su conocimiento durante el desempeño de sus funciones”.
– “Se deben registrar todos los casos en que el personal policial hace uso de armas de fuego y emitir los informes de todos aquellos sucesos en que como consecuencia de este uso resultaren personas fallecidas o lesionadas”. (Anualmente la Oficina de Transparencia y Control Externo debe realizar un informe).