Ley Ómnibus 2: cómo impactaría en el día a día si se aprueba en el Senado

Ley Ómnibus 2: cómo impactaría en el día a día si se aprueba en el Senado

Introduce modificaciones en varios aspectos como el régimen laboral, empresas públicas y el sistema previsional.


La Cámara de Diputados aprobó en general la renovada Ley Ómnibus 2, un proyecto de más de 220 artículos que busca cambiar varios aspectos de la relación entre el Estado y los ciudadanos. En ese sentido, cabe hacer un repaso punto por punto de los temas centrales en los que podría impactar en la vida cotidiana, como el régimen laboral, el sistema previsional, privatizaciones, en el caso que la mega iniciativa del Gobierno se apruebe finalmente en el Senado.

La iniciativa, que el Gobierno envía por segunda vez al Congreso, es un nuevo intento para lograr cambios y desregulaciones en la economía.

Entre las modificaciones que introduce a la legislación se encuentran varios cambios al régimen laboral, reforma del Estado y de empresas públicas sujetas a privatización y una alternativa para el sistema previsional.

En paralelo a la Ley Ómnibus, se discute el paquete fiscal, motivo de puja entre el Gobierno y los gobernadores. Los puntos clave son Ganancias, monotributo, eliminación de impuestos, blanqueo y bienes personales.

Jubilaciones y sistema previsional

Además contempla la derogación de la moratoria previsional y crea la figura Prestación de Retiro Proporcional para aquellas personas que cumplieron 65 años y que no completaron los 30 años de aportes necesarios para jubilarse.

Quienes cumplan con esos requisitos cobrarán a partir de esa edad un haber mínimo equivalente a la Prestación Universal al Adulto Mayor (PUAM), la cual es equivalente al 80% de la jubilación mínima ($260.141,60 contemplando el refuerzo) y no deja derecho a pensión por viudez.

En mayo los beneficiarios de la PUAM cobrarán $222.113 divididos en $152.113 y $70.000 del bono que anunció el Gobierno.

Según la cantidad de años de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Ejecutivo deberá definir qué adicionales percibirán sobre ese piso.

Empleo y reforma laboral

Hasta último momento se discutió en comisiones la modificación laboral que propuso el oficialismo. El cambio quedó finalmente reducido a la extensión del período de prueba, el fondo de cese laboral optativo, a determinar en los convenios colectivos de trabajo como alternativa a las indemnizaciones (de hasta 8% de las remuneraciones), y la derogación de multas por no registración laboral.

También fue borrado del texto original el artículo que establecía penas de 6 meses a 3 años de prisión a quienes bloquearan empresas en el marco de pujas salariales o laborales. La limpieza de los puntos más controvertidos desde la mirada de los gremios se dio a pedido de diputados como el jefe del bloque de Hacemos Coalición Federal, Miguel Ángel Pichetto, que no quiso firmar un dictamen que tocara fibras sensibles para la CGT.

Privatizaciones y reforma del Estado

De la extensa lista de empresas con participación estatal que La Libertad Avanza (LLA) busca habilitar la privatización, finalmente solo un puñado de compañías quedaría en esas condiciones en caso de que avance la ley de Bases.

Aerolíneas Argentinas, AYSA, Energía Argentina, Radio y Televisión Argentina, Intercargo, Correo Argentino, Belgrano Cargas, Ferrocarriles Argentinos y Corredores Viales son las que podrían ser privatizadas, mientras que otras dos como Nucleoléctrica y Yacimientos Carboníferos Río Turbio podrían ser parcialmente vendidas al sector privado.

La ausencia más llamativa es la del Banco Nación. En ese sentido, el ministro del Interior Guillermo Francos, aseguró que el Gobierno no abandonó la idea de permitir el ingreso de capitales extranjeros, y adelantó que la idea que tienen es el modelo del Banco de Brasil que, afirmó, impulsó Lula en su primer mandato como presidente.

Inversiones y eliminación de impuestos

La norma establece beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios para proyectos de inversión que superen los USD 200 millones. Además, impone una alícuota única del Impuesto a las Ganancias del 25%; la actualización de quebrantos por IPC en Ganancias; tratamientos tributarios preferenciales para las utilidades y dividendos; la contabilización del 100% del Impuesto a los Débitos y Créditos como pago a cuenta de Ganancias y la posibilidad de pagar el IVA a proveedores y a la AFIP con certificados de créditos fiscales.

Si bien cosechó apoyos en sectores empresarios, una de las cámaras que planteó objeciones fue la Unión Industrial Argentina. La entidad había advertido a los distintos bloques parlamentarios que la actual redacción del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) coloca a los proveedores locales en desventaja frente a los productos importados, toda vez que la importación no paga aranceles de ningún tipo mientras que los proveedores nacionales deben cumplir con todas sus obligaciones en materia arancelaria e impositivas.

Por este motivo la UIA realizó propuestas al articulado para generar un esquema que permitan a las empresas argentinas convertirse en proveedores de calidad de los nuevos grandes proyectos.

Paquete fiscal: Ganancias, monotributo y bienes personales

El proyecto adjunto establece numerosos cambios en el paisaje impositivo, con el regreso de la cuarta categoría de Ganancias, una baja de Bienes Personales a lo largo de los próximos años, una actualización de las escalas del monotributo, una amplia moratoria de deudas tributarias y un blanqueo de capitales.

En septiembre pasado se había eliminado la cuarta categoría de Ganancias, lo que eximía del pago del tributo a más de 800.000 contribuyentes. La ley sancionada por el Congreso elevaba el piso del mínimo no imponible para trabajadores y jubilados que perciban 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) Además, estipula que los contribuyentes tributarán de acuerdo a la diferencia entre el haber y el mínimo establecido y las alícuotas irán del 27% al 35%, según el nivel de ingresos. Eso se revertirá si el Paquete Fiscal termina siendo aprobado por las dos cámaras.

Con el texto tal como quedó acordado en comisión, así quedan las 17 categorías contempladas. La más baja, con un salario bruto de hasta 1.800.000 pesos -que representa un a remuneración neta o “en mano” de hasta $1.494.000- queda eximida del tributo, lo que se suele llamar “el mínimo no imponible para empleados solteros”.

El proyecto el Gobierno supone una actualización de los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300 y 330 por ciento. El ingreso tope anual sería de $68 millones y elimina la diferenciación entre actividades (comercio y servicios) para estar en el régimen simplificado. También, subirían los montos de toda la escala y los importes a pagar.

Si se aprueba el proyecto, los monotributistas de la categoría A, de menores ingresos, podrían facturar hasta $6.450.000 anuales. Para aquellos que se encuentren en la categoría K, la más alta, el monto asciende a 68 millones de pesos.

Además, habría un aumento en importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado, y de los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social. Asimismo, se fija en $385.000 el precio unitario de facturación tanto para quienes ofrezcan servicios como para quienes vendan productos. Y se establece una actualización anual por inflación.

Entre los principales cambios que el Gobierno busca hacer para bienes personales se encuentra la eliminación del tratamiento de alícuotas diferenciales según la localización de los bienes (en el país y en el exterior).

Además, el proyecto propone un beneficio para Contribuyentes Cumplidores,es decir, aquellos que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones respecto de Bienes Personales para los períodos fiscales 2020 a 2022 tendrán una reducción del 0,25% en la alícuota para los períodos 2023, 2024, 2025 y 2026. No obstante, cabe destacar que si el contribuyente se adhiriera al régimen de regularización de activos no podría ser categorizado como Contribuyente cumplidor.

Los nuevos valores para el período fiscal 2023 serían:

  • Mínimo no imponible: $100.000.000 (en la actualidad es de $27,3 millones)
  • Mínimo para casa-habitación: $350.000.000

En cuanto a la escala, “se plantea un régimen individual y voluntario que comprende el ingreso por adelantado del Impuesto sobre los Bienes Personales (ISBP) y todo otro tributo patrimonial (cualquiera fuese su denominación) que pueda complementar o reemplazar el ISBP para los períodos 2024 a 2027″, indicó el informe.

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