El capítulo de seguridad nacional de la Ley Ómnibus enviada el miércoles por Javier Milei al Congreso agrava las penas para quienes corten calles y vuelve efectiva la prisión para aquellos que reciban la máxima pena, de más de 3 años. El texto modifica el artículo 194 del Código Penal que estipula la pena para aquel que “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”.
Actualmente la norma establece que será reprimido con prisión de tres meses a 2 años. El proyecto enviado por Milei eleva esa pena de 1 año a 3 años y medio. De esa manera aquellos que reciban la pena máxima deberán cumplir prisión efectiva.
Para cualquier persona que no tenga antecedentes penales o penas previas de prisión en suspenso o libertad condicional, la prisión es efectiva a partir de una condena a 3 años de prisión.
La pena se agrava aún más si el piquetero “porta un arma propia, impropia o si causare daño a la integridad física de las personas”. En ese caso la pena será de dos 2 a 4 años de prisión.
A su vez incorpora a la figura del organizador y para ellos establece que “quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad” serán reprimidos con prisión de 2 a 5 años. Incluso aunque no estén presentes en la manifestación o el acampe.
El artículo contra los jefes de movimientos sociales
La norma incluye un artículo destinado principalmente a los jefes de los movimientos sociales. Para ellos establece que le corresponderá pena de prisión o reclusión 3 a 6 años a quienes mediante “intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse”.
Como organizador o coordinador de la manifestación define a “toda persona humana, persona jurídica, reconocida o no, o conjunto de ellas” que:
A. convoque a otras personas a participar de la reunión;
B. coordine a personas para llevar a cabo la reunión;
C. provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión;
D. Pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes.
El capítulo sobre seguridad nacional de la Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos, la comúnmente denominada ley ómnibus, regula las protestas y obliga a pedir permiso si más de tres personas se quieren reunir en un espacio público.
En el artículo 331, el proyecto de ley establece que se define como “‘reunión’ o ‘manifestación’ a la congregación intencional y temporal de tres (3) o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente”.
Además, se define como “organizador” de la protesta a quien “convoque a otras personas a participar de la reunión”, “coordine a personas para llevar a cabo la reunión”, “provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión”, “pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes”.
A su vez incorpora a la figura del organizador y para ellos establece que “quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad” serán reprimidos con prisión de 2 a 5 años. Incluso aunque no estén presentes en la manifestación o el acampe.
En tanto, el proyecto indica que los organizadores serán “solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado, en razón de la reunión o manifestación”.