Ley Ómnibus: agrava penas, prisión para piqueteros y regula las protestas

Ley Ómnibus: agrava penas, prisión para piqueteros y regula las protestas

Habrá sanciones para los organizadores, aunque no estén presentes.


El capítulo de seguridad nacional de la Ley Ómnibus enviada el miércoles por Javier Milei al Congreso agrava las penas para quienes corten calles y vuelve efectiva la prisión para aquellos que reciban la máxima pena, de más de 3 años. El texto modifica el artículo 194 del Código Penal que estipula la pena para aquel que “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”.

Actualmente la norma establece que será reprimido con prisión de tres meses a 2 años. El proyecto enviado por Milei eleva esa pena de 1 año a 3 años y medio. De esa manera aquellos que reciban la pena máxima deberán cumplir prisión efectiva.

Para cualquier persona que no tenga antecedentes penales o penas previas de prisión en suspenso o libertad condicional, la prisión es efectiva a partir de una condena a 3 años de prisión.

La pena se agrava aún más si el piquetero “porta un arma propia, impropia o si causare daño a la integridad física de las personas”. En ese caso la pena será de dos 2 a 4 años de prisión.

A su vez incorpora a la figura del organizador y para ellos establece que “quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad” serán reprimidos con prisión de 2 a 5 años. Incluso aunque no estén presentes en la manifestación o el acampe.

El artículo contra los jefes de movimientos sociales

La norma incluye un artículo destinado principalmente a los jefes de los movimientos sociales. Para ellos establece que le corresponderá pena de prisión o reclusión 3 a 6 años a quienes mediante “intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse”.

Como organizador o coordinador de la manifestación define a “toda persona humana, persona jurídica, reconocida o no, o conjunto de ellas” que:

A. convoque a otras personas a participar de la reunión;

B. coordine a personas para llevar a cabo la reunión;

C. provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión;

D. Pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes.

El capítulo sobre seguridad nacional de la Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos, la comúnmente denominada ley ómnibus, regula las protestas y obliga a pedir permiso si más de tres personas se quieren reunir en un espacio público.

En el artículo 331, el proyecto de ley establece que se define como “‘reunión’ o ‘manifestación’ a la congregación intencional y temporal de tres (3) o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente”.

Además, se define como “organizador” de la protesta a quien “convoque a otras personas a participar de la reunión”, “coordine a personas para llevar a cabo la reunión”, “provea cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión”, “pase lista, registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes”.

A su vez incorpora a la figura del organizador y para ellos establece que “quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad” serán reprimidos con prisión de 2 a 5 años. Incluso aunque no estén presentes en la manifestación o el acampe.

En tanto, el proyecto indica que los organizadores serán “solidariamente responsables por los daños que los manifestantes ocasionaren a terceros o bienes de dominio público o privado, en razón de la reunión o manifestación”.

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