Los ex presos políticos cobrarán una pensión

Los ex presos políticos cobrarán una pensión

Casi por unanimidad la Cámara de Diputados aceptó los cambios introducidos en la Cámara de Senadores al proyecto de otorgar una pensión a los presos políticos en los tiempos de la dictadura.


El miércoles último, la Cámara de Diputados aprobó el Régimen Reparatorio para Ex Presos Políticos, por el que los ex detenidos políticos en tiempos de la dictadura cobrarán una pensión equivalente a la categoría más baja de los empleados de la administración pública.

La Ley Scalet llevará ese nombre por el impulsor de la norma, Ricardo Scalet, un abogado que falleció hace justamente ocho meses y fue aprobada por 176 votos a favor, dos en contra -los diputados Alberto Assef (Compromiso Federal) y Carlos Brown (Fe)- y una abstención de un miembro de la bancada Pro.

El proyecto, que llevaba ya cuatro años de haber sido presentado, no estaba incluido en principio en la orden del día, pero la presidenta de la bancada del Frente para la Victoria, Juliana Di Tullio, propuso que fuera tratado sobre tablas sin discusión, porque se trataba sólo de aceptar los cambios introducidos por el Senado. En realidad, la ley había sido aprobada anteriormente en Diputados, luego pasó al Senado, que la aprobó con modificaciones y debió volver a la cámara baja para que votara su ratificación, lo que hizo positivamente. De esta manera, tras un accidentado proceso en el que alguna vez hasta perdió estado parlamentario, el proyecto se convirtió en ley.

Existen tres provincias en las que existe una pensión similar, que son Córdoba, Buenos Aires y Sante Fe, cuyos beneficiarios deberán optar por una sola de las dos. Los que están condiciones de cobrar el beneficio son los civiles o militares que al finalizar la dictadura -el 10 de diciembre de 1983- hubieran sufrido cárcel, condena de un consejo de guerra o haber estado encarcelados a disposición del Poder Ejecutivo por causas políticas, gremiales o estudiantiles.

Luego, la Ley establece que “serán beneficiarios indiscutiblemente por situación probada quienes hayan sido alcanzados por las leyes 25.914 y
24.043, sus ampliaciones y complementarias; b) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares por actos emanados de
unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la Doctrina de la Seguridad Nacional; c) Haber sido privadas de su libertad por tribunales civiles en virtud de la aplicación de la ley 20.840/74 y/o del artículo 210 bis y/o 213 del Código Penal y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de esta índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de ‘detenidos especiales’, violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente”.

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