¿Habrá basura cero?

¿Habrá basura cero?

Por una modificación a la Ley de Basura Cero, los generadores de residuos sólidos urbanos fueron clasificados como individuales o especiales y ahora éstos deberán pagar el transporte y enterramiento.


La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó una norma que modifica la Ley Nº 1854 – llamada de Basura Cero – de manera que
los generadores de residuos sólidos urbanos en adelante fueron clasificados como individuales o especiales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nacional Nº 25.916. Los generadores clasificados como especiales -es decir, los grandes generadores- deberán hacerse cargo del transporte de los residuos que generen.

El objetivo es que se genere una práctica y una cultura de separación en origen de los residuos sólidos urbanos, diferenciando a los grandes
generadores de residuos y los consumidores. Así, se establecen obligaciones diferentes y la modificación establece que “por ello es necesario
redefinir e implementar las obligaciones específicas de los llamados generadores especiales, e incluir entre los mismos a todo aquel emprendimiento comercial que produzca más de 1000 kilogramos de residuos al mes, en consonancia con la Ley 14.273/11 de la Provincia de
Buenos Aires”.

Los grandes generadores -llamados “especiales”- deberán adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que
generan, separando y clasificando los residuos en origen. Los “generadores especiales de desechos” serán los hoteles de 4 y 5 estrellas; edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de 40 unidades funcionales; bancos, entidades financieras y aseguradoras; supermercados, minimercados, autoservicios e hipermercados; shoppings, galerías comerciales y centros comerciales a cielo abierto; centros educativos privados en todos sus niveles; universidades de gestión pública; locales que posean una concurrencia de más de 300 personas por eventos; comercios, industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de 500 litros por día; edificios públicos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establecimientos pertenecientes a una Cadena Comercial, entendiéndose por ésta al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia.

Los establecimientos incluídos en la clasificación deberán inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público porteño y deberán incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad
del Estado (CEAMSE).

Paralelamente, deberán costear el transporte y la disposición final de los residuos húmedos que producen, los que van a enterramiento. La ley
impulsada por la diputada Claudia Neira (FpV) con texto consensuado resultó aprobada sobre tablas sin discursos por 53 votos.

Qué se dice del tema...