Massa recargado: reuniones políticas, libro, fundación y críticas a Milei

Massa recargado: reuniones políticas, libro, fundación y críticas a Milei

NU adelanta las movidas del excandidato presidencial y su análisis de la desregulación económica.


El excandidato presidencial de Unión por la Patria (UP), Sergio Massa se corrió de la esfera pública y optó por mantener un bajo perfil en el escenario político y las redes sociales. Pero en el marco de la nueva realidad que está atravesando el país, ha decidido volver recargado. En primer lugar se encuentra culminando su libro. La publicación del volumen estará a cargo de la Editorial Planeta y se centrará en las experiencias del dirigente en los últimos cuatro años de gobierno de Alberto Fernández: su rol como presidente de la Cámara de Diputados y la búsqueda de consensos; el fugaz paso de Silvina Batakis en el Ministerio de Economía, su propia experiencia posterior de tener que agarrar de forma precipitada “la papa caliente”, y las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y con China.

También ahondará sobre las tensiones en la coalición de gobierno de Unión por la Patria (UP) los pedidos de los grupos empresariales por mantener ventajas, y la decisión que lo convirtió a último momento en el candidato de unidad del peronismo.

Además, y según supo Noticias Urbanas, Massa dedica buena parte de su tiempo para trabajar en Fundación Encuentro, organismo que preside. Junto a su círculo cercano trabajan para aportar propuestas con foco en áreas como economía, industria y seguridad.

En paralelo, el exministro se encuentra trabajando en el sector privado y fuera de Argentina, con distintas fundaciones del exterior que le permiten brindar su experiencia dirigencial y además aportar valor a su carrera política, en la construcción de un proyecto nacional para nuestro país.

También y a puertas cerradas y con su círculo íntimo, continúa encabezando reuniones con distintos actores de la vida política, y encuentros con dirigentes del Frente Renovador para seguir construyendo una alternativa a las políticas neoliberales del gobierno libertario. Casi siempre en grupos reducidos, o de a uno, no está haciendo movidas concurridas en su oficina.

Análisis de la desregulación económica

Massa y sus equipos técnicos, también realizaron un extenso informe sobre la liberación, desregulación y falta de controles de la economía y qué implicancia tendrá ello en la vida cotidiana de los argentinos.

En ese marco, explicó: “El día lunes 29 de enero, el Ministerio de Economía publicó una Resolución en el Boletín Oficial derogando 59 Resoluciones y Disposiciones que van desde el año 1998 hasta el 2023. Según rezan los considerandos de la Resolución 51/2024, el gobierno busca, de esta manera, avanzar en la liberalización de las regulaciones y la “desburocratización” del estado, pero ¿Es realmente ese el efecto derivado de las 59 derogaciones?”.

Y agrega: “En primer lugar, es importante diferenciar entre regímenes informativos y sistemas de controles de precios. La presente Resolución deroga alrededor de 15 regímenes informativos que, lejos de implicar una intromisión directa del estado en la definición de los precios, se establecen con la finalidad de conocer públicamente el costo de los servicios y no tentar a la diferenciación de precios para cada consumidor, ni al abuso de precios, especialmente en donde el mercado es dominado por un puñado de pocas empresas. Este es el caso de las Resoluciones 134/98, 313/98, 678/99 y 54/2000 (solo por nombrar algunas) que derogan los regímenes informativos de servicios para entidades financieras, educativas y prepagas respectivamente. Cabe aclarar que estos regímenes se suscriben en el marco del Articulo N°42 de la Constitución Nacional que sostiene que: ‘Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno (…)’. La eliminación de estos regímenes informativos, definitivamente, empeorarán la experiencia de los consumidores a la hora de acceder a bienes y servicios esenciales tales como los alimentos, los servicios educativos y los servicios de medicinas prepagas.

“Por otra parte, muchos de los actos administrativos eliminados por el Secretario de Comercio, Pablo Lavigne, ya estaban derogados de hecho ya que tenían un límite de tiempo en su aplicación y/o correspondían a la reglamentación de programas ya derogados. Es ejemplo de esto, las 10 Resoluciones derogadas implementadas exclusivamente durante el período de la pandemia del Covid19 (especificadas más abajo al lado de cada Resolución)”, indica.

En otro apartado, sostiene que “además, la Resolución cuenta con derogaciones insólitas como la Resolución 1/2020 que contemplaba la definición del convenio para supermercados por el Programa Precios Cuidados (programa que no está en vigencia hace más de 1 año). Siguiendo en la misma línea, 6 Resoluciones derogadas corresponden a especificaciones de la implementación de la Ley N°27.545 de Góndolas que, de aprobarse la Ley Ómnibus en el Congreso de la Nación, quedarían eliminadas por completo y así el resto de los actos administrativos vinculados”.

El informe resalta: “De esta manera, el acto administrativo de referencia cuenta con 36 derogaciones (más del 60% del total) que no tienen implicancia concreta en el desarrollo de la política de la Secretaría de Comercio ni en la vida de los ciudadanos. Dicho de otro modo, más que desregulación y simplificación estatal, la resolución pareciera ser “fulbito para la tribuna” para aquellos que sí esperan un estado agresivamente desregulado”.

“Finalmente, y no menos importante, el ‘pack de desregulaciones’ cuenta con 5 derogaciones que tendrían un severo impacto en lo que respecta a la Dirección Nacional de Defensa de los Consumidores. Es decir, no se trata de medidas que apunten a la liberalización de los mercados ni brindar mayor facilidad para los consumidores, sino más bien en el descuido de estos últimos a la hora de hacer valer sus derechos establecidos en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor”, enfatiza.

Las derogaciones y su impacto en la vida cotidiana

1. Resolución N° 134/98

Las entidades financieras y bancos que emitan tarjetas de crédito, de compra y/o pago, dejarán de
estar obligados a informar:
a) Tasa de interés nominal anual y efectiva mensual aplicada al financiamiento de
saldos deudores, en pesos y en dólares estadounidenses;
b) Tasa de interés punitoria aplicada, en pesos y en dólares estadounidenses;
c) Tasa de interés aplicable a extracciones o adelantos de dinero en efectivo, en pesos
y en dólares estadounidenses;
d) Cargo o arancel mensual por gastos de administración;
e) Cargo o arancel anual;
f) Cargo por emisión de tarjetas;
g) Gastos de envío del resumen y tarjetas;
h) Todo otro cargo, tasa, comisión, gasto, adicionales o similares que cobren a los poseedores de tarjetas, de cualquier índole y por cualquier concepto que no sea alguno de los especificados más arriba.

IMPLICANCIA: Las entidades financieras podrán cambiar los precios de manera constante y podrán cobrar precios diferenciales y abusivos por consumidor al no ser públicos los precios de los servicios.

2. Resolución N° 313/98

Las entidades financieras dejarán de estar obligados a informar el costo financiero total (CFT) de las operaciones de crédito hipotecario destinado a la adquisición de viviendas. Lo informaban de manera trimestral.

IMPLICANCIA: Las entidades financieras, según lo consideren, podrán cobrar diferentes CFT.

3. Resolución N° 387/99

Las entidades que otorgan créditos prendarios dejarán de estar obligados a informar costo financiero total (CFT) y el valor de la Cuota Total de las operaciones de crédito prendario sobre automotores CERO KILOMETRO (0 KM) destinado a uso particular, sean estas líneas otorgadas en forma directa por la entidad otorgante y/o a través de una red de concesionarios. Además, esta norma establecía la manera de calcular el CFT y el valor de la cuota.

IMPLICANCIA: Las entidades que otorgan créditos prendarios para automóviles podrán definir el CFT que quieran y calcularlo de manera tal de maximizar sus ganancias en desmedro de los consumidores. Además, quita transparencia a la estimación del valor de la cuota y otros servicios implicados.

4. Resolución N° 678/99

Los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial que brinden servicios educativos a la comunidad dejarán de estar obligados a informar anualmente el Valor Total de la Cuota Mensual (o Arancel) que perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza y toda otra erogación asociada a la prestación de dicho servicio, a saber:
a) Importe de la matrícula de inscripción o reinscripción, en caso de existir las mismas.
b) Valor total de la cuota o arancel mensual, discriminando los conceptos correspondientes a enseñanza programática, extraprogramática y todo otro concepto adicional, conforme el formulario que se presenta en el ANEXO I que en CUATRO (4) planillas forma parte de la presente Resolución.
c) Cantidad total de cuotas que se percibirán en el año lectivo.
d) Forma y plazo de pago de las cuotas.
e) Monto y criterios de aplicación de los recargos en caso de mora.
f) Cantidad de alumnos que asisten al establecimiento (matrícula).

IMPLICANCIA: Al dejar de ser público el precio de los servicios brindados por los establecimientos educativos, se pierde transparencia y seguimiento en la formación del precio de un servicio básico como es la educación.

5. Resolución N° 54/2000

Los prestadores de los servicios de medicina prepaga, cualquiera sea la naturaleza jurídica adoptada para efectuar la prestación, dejarán de estar obligados a informar cuatrimestralmente el Valor Total de la Cuota Mensual que perciben por la prestación de los servicios.

IMPLICANCIA: Al igual que en el caso de los establecimientos educativos, las prestadoras de servicios de medicina prepaga podrán establecer precios sin ninguna referencia para los consumidores, en un servicio tan esencial como la atención de la salud.

6. Resolución N° 60/2000

Modificaba la Resolución N° 54/2000 para suprimir de la información solicitada a los prestadores de servicios de medicina prepaga el rubro correspondiente a “Períodos de carencia”.

IMPLICANCIA: –

7. Resolución N° 19/2002

Los establecimientos de distribución minorista (grandes cadenas de supermercados) dejarán de estar obligados a remitir los días martes de cada semana información correspondiente al precio de un listado de alimentos y productos básicos (establecidos en el anexo II de la Resolución).

IMPLICANCIA: Los establecimientos de distribución minoristas dejarán de informar el precio de alimentos y productos básicos. Por lo cual, se pierde la posibilidad de brindar referencia al consumidor y, en caso de abusos de precios, se pierde la posibilidad de intervención por parte del estado.

8. Resolución N° 52/2002

Establecía que los proveedores de productos y servicios que por cualquier medio hayan informado el precio de los mismos, podrán comercializarlos por importes menores, sin que ello configure incumplimiento de las previsiones de las Leyes N° 22.802 y N° 24.240 y sus reglamentaciones.

IMPLICANCIA: Medida temporal implementada en 2002 luego de la reducción en la alícuota del IVA, que consideraba la baja de los precios y permitía a las empresas comercializar a un precio menor al informado previamente.

9. Resolución N° 75/2002

Las entidades aseguradoras dejarán de estar obligadas a informar cuatrimestralmente el valor mensual de los premios de los seguros automotores que ofrecen al mercado y el valor asegurado de los automotores.

IMPLICANCIA: De esta manera, los consumidores quedarán expuestos al cobro de precios abusivos y a la dificultad de comparar precios entre diferentes aseguradoras.

10. Resolución N° 8/2003

Los establecimientos educativos universitarios privados dejarán de estar obligados a informar el Valor Total de la Cuota Mensual (o Arancel) que perciben por la prestación del servicio educativo universitario y toda otra erogación obligatoria asociada a la prestación de dicho servicio.

IMPLICANCIA: Al dejar de informar los precios, se pierde transparencia y protección ante los consumidores en la definición del precio de un servicio esencial como es la educación universitaria.

11. Resolución N° 102/2003

Los establecimientos de distribución minorista dejarán de estar obligados a informar los precios de venta al público y los precios de oferta de todos los productos que integran a una canasta de bienes definida en el anexo I.

IMPLICANCIA: Los consumidores, al desconocer los precios de la canasta básica de bienes, quedan expuestos a posibles abusos de precios sobre bienes esenciales para la vida de los ciudadanos.

12. Resolución N° 46/2004

Establecimientos que presten servicios financieros y/o bancarios dejarán de estar obligados a ofrecer en un plazo determinado la posibilidad de elegir entre distintas compañías aseguradoras a los consumidores.

IMPLICANCIA: Los establecimientos financieros dejarán de estar obligados a ofrecer aseguradoras a los consumidores en un plazo dado.

13. Resolución N° 54/2004

Especificaba la manera de informar las marcas de los productos contemplados en la Resolución 102/2003 mencionada anteriormente.

IMPLICANCIA: –

14. Disposición N° 6/2006 (Defensa del consumidor)

Se elimina el Programa de Defensa del Estudiante que tenía como objeto brindar asistencia integral a los consumidores de servicios de turismo estudiantil y la protección de sus derechos en tanto usuarios de especial vulnerabilidad en ocasión de contratar los servicios turísticos pertinentes para la realización de su viaje de fin de curso, así como la difusión del marco normativo vigente y la prevención y solución de conflictos entre los actores del mercado relevante.

IMPLICANCIA: Los estudiantes quedan expuestos a posibles engaños por parte de las agencias de viajes de egresados, al no tener el cuidado establecido por el programa derogado.

15. Resolución N° 4/2012

Se elimina el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, que monitoreaba la producción y comercialización de pasta celulosa y de papel para diarios.

IMPLICANCIA: La Secretaría de Comercio pierde la posibilidad de monitorear la cadena de valor de un insumo clave para el acceso a la información de los ciudadanos como es el diario papel. Esto podría implicar la orientación a la venta del insumo a una o pocas empresas con fines políticos.

16. Disposición N° 6/2014

Se elimina el SISTEMA INFORMATICO DEL REGIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS (SIRIP) que monitoreaba a las empresas proveedoras de insumos o bienes finales, distribuidoras y comercializadoras. El sistema solicitaba informar el precio unitario de los bienes por región.

IMPLICANCIA: De esta manera pierde transparencia la formación del precio y protección de cara a los consumidores a la hora de conocer el costo de los productos.

17. Disposición N° 10/2014

Modifica los anexos de declaración jurada de precios correspondientes a las Resolución 29/2014, que creaba el Régimen informativo de precios.

IMPLICANCIA: –

18. Resolución N° 17/2015

Se elimina el “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos” (SIMONA) que tenía como objeto detectar de modo preventivo las contingencias que pudieran ocurrir en el proceso productivo, distributivo y/o de comercialización, con potencial para afectar sustancialmente el normal abastecimiento de insumos y/o bienes finales.

IMPLICANCIA: La Secretaría de Comercio pierde la posibilidad de acceder a la información de cadena de valor de bienes básicos y así poder crear políticas públicas en caso de requerirse. Programa que tiene la misma finalidad que el SIPRE, mencionado más abajo en el presente documento.

19. Resolución N° 369/2015

Se elimina el régimen “DEFENSORÍA DE LAS BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA” que tenía como objeto detectar y evitar abusos y distorsiones en la cadena de producción, distribución y comercialización que impidan el normal funcionamiento del mercado de bienes y servicios, perjudicando a las micro, pequeñas y medianas empresas.

IMPLICANCIA: La Secretaría de Comercio pierde la posibilidad de intervenir en ciertas ocasiones de abuso comercial sobre micro, pequeñas y medianas empresas. Esto derivaría en el abuso de poder por parte de las grandes empresas sobre las más chicas. Esto ocurre, por ejemplo, en el plazo de pago de cadenas de supermercados, en el posicionamiento de los productos en las góndolas y en la reposición de los productos. Es importante señalar que las micro, pequeñas y medianas empresas cumplen un rol fundamental en el proceso de desarrollo nacional, en la generación de empleo y, por lo tanto, requieren del impulso y la protección de las políticas públicas. Sin este tipo de medidas es posible que muchas de estas empresas cierren perdiendo así posibilidades de desarrollo y empleo de calidad.

20. Resolución N°386/2015

Creaba el Programa “ACCESO DE PRODUCTOS REGIONALES ARGENTINOS EN LAS GRANDES SUPERFICIES DE VENTA”, cuyo objeto era promover la comercialización de productos regionales argentinos de consumo masivo, elaborados por las pequeñas y medianas empresas, en grandes superficies de venta de productos de consumo masivo.

IMPLICANCIA: La Secretaría de Comercio pierde la posibilidad de promover la comercializaciónde productos regionales en supermercados. La implicancia es similar a la mencionada en la Resolución previa: estos sectores requieren de políticas activas de parte del estado para ingresar a las tiendas de las grandes comercializadoras ya que no cuentan con el presupuesto destinado a la publicidad y al poderío de mercado que sí tienen las empresas líderes en cada categoría. La eliminación de este tipo de regulaciones podría implicar la concentración del mercado en muy pocas empresas.

21. Resolución N° 1/2020

Se deroga el modelo de convenio para Supermercados del Programa Precios Cuidados.

IMPLICANCIA: –

22. Resolución N° 86/2020 (Reso. Temporal de pandemia)

Se deroga la retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en gel -en todas sus presentaciones- cuya comercialización se encuentre autorizada en el territorio nacional, a los valores vigentes al día 15 de febrero de 2020.

IMPLICANCIA: –

23. Disposición N° 3/2020 (Reso. Temporal de pandemia)

Se deroga el régimen informativo exclusivo de publicación de precios máximos de referencia para una canasta básica de productos de consumo discriminada para cada provincia.

IMPLICANCIA: –

24. Resolución N° 103/2020

Se deroga el régimen informativo de comercialización que tenía como objeto informar el último día hábil de la semana de cada mes calendario la cantidad diaria de kilos de media res y cuero vacunos comercializados, su precio promedio diario de venta por unidad de medida y la categoría de origen de tales productos.

IMPLICANCIA: La Secretaría de Comercio pierde la posibilidad de intervenir en la cadena de valor de la carne. Un alimento muy consumido por la población que ha vivido varios momentos de tensión en la cadena de valor por especulaciones vinculadas a su precio y/o por tensiones vinculadas al valor internacional de la carne. Sin esta Resolución, el precio de la carne queda completamente liberado al juego de la oferta y demanda.

25. Resolución N° 114/2020 (Reso. Temporal de pandemia)

Establecía para todos los agentes económicos que conforman la cadena de producción, distribución y comercialización, la retrocesión transitoria de los precios de venta del “termómetro corporal de contacto” y “barbijo no quirúrgico y/o de una capa”, a los valores vigentes al día 6 de marzo del corriente año. Los precios de los productos establecidos en el presente artículo, deberán ser exhibidos de forma destacada en la comercialización a las y los consumidores.

IMPLICANCIA: –

26. Resolución N° 115/2020 (Reso. Temporal de pandemia)

Aclaraba la definición de alcohol en gel, establecida en la Resolución 86/2020 y los gramajes a informar.

IMPLICANCIA: –

27. Resolución N° 118/2020 (Reso. Temporal de pandemia)

Establecía la categorización de productos a informar bajo el sistema SEPA, mientras estuvo vigente la Resolución N°100/2020.

IMPLICANCIA: –

28. Resolución N° 144/2020 (Reso. Temporal de pandemia)

Aclaraba la limitación del alcance de la Resolución N°114/2020 de los barbijos para aquellas personas humanas que acrediten mediante documentación fehaciente su condición de profesional o personal del servicio de la salud.

IMPLICANCIA: –

29. Resolución N° 151/2020 (Reso. Temporal de pandemia)

Prorrogaba por 60 días la Resolución N°86/2020 que retrotraía el precio del alcohol en gel a los valores del 15 de febrero.

IMPLICANCIA: –

30. Resolución N° 415/2020

Aprobaba el modelo de convenio para las empresas comercializadoras que formen parte del Programa Precios Cuidados para la Construcción.

IMPLICANCIA: –

31. Disposición N° 14/2020 (Reso. Temporal de pandemia)

Actualizaba los precios máximos establecidos en la Resolución N°100/2020.

IMPLICANCIA: –

32. Resolución N° 473/2020 (Reso. Temporal de pandemia)

Prorrogaba la vigencia de la Resolución N°100/2020 hasta el 31 de enero del 2021.

IMPLICANCIA: –

33. Resolución N° 42/2021

Aprobaba el modelo de convenio para supermercados mayoristas, en el marco del Programa Precios Cuidados.

IMPLICANCIA: –

34. Resolución N° 190/2021 (Ley N°27.545 de Góndolas)

Especificaba cuestiones vinculadas a la inspección de la aplicación de la Ley N°27.545 de Góndolas y solicitaba la presentación de documentación por los agentes alcanzados a la ley.

IMPLICANCIA: –

35. Resolución N° 237/2021

Creaba el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE), que implicaba que ciertas empresas deban informar los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedio. Este sistema fue creado porque se habían observado diversas situaciones y recibido múltiples denuncias vinculadas a posibles acaparamientos injustificados de materias primas, negativas de venta de insumos y bienes finales irrazonables, así como la discontinuidad en la producción de mercaderías y provisión de servicios sin motivos concretos; asimismo desde diversos sectores y cadenas de valor se han reportado aumentos irrazonables e injustificados de precios de insumos y bienes finales.

IMPLICANCIA: Elimina la posibilidad de intervención de la Secretaría de Comercio en situaciones de estrés o especulación en la cadena de valor de bienes básicos. Durante la pandemia muchos comercios retuvieron el stock de productos vitales como el alcohol en gel y la lavandina, sabiendo que al corto plazo el exceso de la demanda iba a presionar sus precios al alza. Este sistema colaboró con la transparencia de las cadenas de valor en un contexto de alta especulación.

36. Resolución N° 283/2021

Creaba el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFIRE) con el objetivo principal de prevenir cualquier afectación en la veracidad o precisión de la información contenida en los rótulos o etiquetas como así también en la transparencia y competencia leal entre los distintos oferentes de bienes y servicios en el mercado interno.

IMPLICANCIA: Elimina la posibilidad de intervención de la Secretaría de Comercio en situaciones de creación de productos engañosos para el consumidor con aumentos de precios encubiertos en “nuevos productos”. Práctica observada masivamente durante el período de vigencia de la Resolución N°100/2020. De esta forma, las empresas podrán engañar a los consumidores con el lanzamiento irrestricto de productos que lucen diferenciados, pero no lo son.

37. Resolución N° 345/2021

Corregía errores materiales de la Resolución N°283/2020 correspondiente a la creación del SIFIRE: donde se lee “Artículo 2°”, deberá leerse “Artículo 3°”.

IMPLICANCIA: –

38. Resolución N° 283/2021

Corregía la fecha de solicitud de precios, cantidades y stock para las empresas alcanzadas por la Resolución N°237/2021, correspondiente a la implementación del SIPRE: en donde dice “diciembre 2020 y enero 2021” debe decir “enero y febrero 2021”.

IMPLICANCIA: –

39. Resolución N° 108/2021

Modificaba los anexos I y II del convenio de adhesión de los supermercados al Programa Precios Cuidados.

IMPLICANCIA: –

40. Resolución N° 43/2021 (Reso. Temporal de pandemia)

Suspendía hasta el 31 de enero del 2021 la aplicación de la Resolución N°100/2020 y sus modificaciones.

IMPLICANCIA: –

41. Resolución N° 110/2021 (Ley N°27.545 de Góndolas)

Especificaba cuestiones vinculadas a la aplicación de la Ley N°27.545 de Góndolas
a) Alcanza salones con superficies mayor a 800m2
b) Definía productos alcanzados por la ley en el anexo I
c) Especificaba el trato a los productos del Programa Precios Cuidados

IMPLICANCIA: –

42. Disposición N° 4/2021

Aprobaba el procedimiento para el suministro de información correspondiente al SIPRE y especificidades de la presentación de las empresas.

IMPLICANCIA: –

43. Resolución N° 485/2021 (Ley N°27.545 de Góndolas)

Especificaba el entendimiento de producto de menor precio como el precio más bajo por unidad de gramaje definida y excluía a las promociones, correspondientes a la Ley N°27.545 de Góndolas.

IMPLICANCIA: –

44. Resolución N° 696/2021 (Ley N°27.545 de Góndolas)

Excluía a los espacios de exhibición de góndolas cercanos a las cajas de la Ley N°27.545 de Góndolas, siempre que no superen el 6% del tamaño de la tienda. Definía isla de exhibición, especificaba la aplicación de la Ley en mayoristas.

IMPLICANCIA: –

45. Resolución N° 926/2021 (Ley N°27.545 de Góndolas)

Especificaba la implementación de la Ley N°27.545 de Góndolas en las tiendas virtuales de los supermercados.

IMPLICANCIA: –

46. Resolución N° 1033/2021 (Defensa del consumidor)

Establecía los Parámetros Mínimos Obligatorios de Calidad para los Servicio de Atención al Consumidor a Distancia con el objetivo de mejorar la atención brindada de manera virtual, dada la pandemia del Covid19.

IMPLICANCIA: Se desregula la calidad del servicio de atención al cliente brindado de manera virtual. Esta Resolución fue implementada durante la pandemia del Covid19 ya que los ciudadanos solo podían acceder de manera virtual al servicio de defensa del consumidor y estaban teniendo tratos muy pocos satisfactorios. Entre otras cosas, esta Resolución establecía el derecho a la atención de una persona humana, limitaba el tiempo de espera de las llamadas telefónicas, atención telefónica gratuita, prohibía el uso de inteligencia artificial y bots, los operadores debían contar con capacitación y formación en la temática y definía un plazo de resolución dado.

47. Resolución N° 1055/2021 (Ley N°27.545 de Góndolas)

Establecía especificaciones de la implementación de la Ley N°27.545 de Góndolas tales como el cálculo del espacio por proveedor o grupo económico, contemplación de espacios vacíos en la góndola, procedimiento de fiscalización, etc.

IMPLICANCIA: –

48. Resolución N° 50/2022

Comunicaba los listados de precios recomendados para los cortes de carne, correspondiente al Programa +Precios Cuidados.

IMPLICANCIA: –

49. Resolución N° 405/2022

Comunicaba los listados de precios recomendados para los cortes de carne, correspondiente al Programa +Precios Cuidados, vigentes desde abril del 2022.

IMPLICANCIA: –

50. Resolución N° 425/2022 (Defensa del consumidor)

Especificaba cuestiones de la Resolución N° 1033/2021, correspondiente a los Parámetros Mínimos Obligatorios de Calidad para los Servicio de Atención al Consumidor a Distancia.

IMPLICANCIA: –

51. Resolución N° 430/2022

Comunicaba los listados de precios vigentes en los comercios de cercanía bajo el Programa +Precios Cuidados.

IMPLICANCIA: –

52. Resolución N° 446/2022

Establecía los listados de precios de referencia para la venta minorista, para las cadenas de supermercados ubicadas en el AMBA, correspondiente al Programa +Precios Cuidados.

IMPLICANCIA: –

53. Resolución N° 31/2022

Modificaba la Resolución N°283/2021, correspondiente al SIFIRE. Cambia la Subsecretaría de aplicación, modifica el alcance de los rubros abarcados, estipulaba cuestiones vinculadas a la etiqueta, etc.

IMPLICANCIA: –

54. Resolución N° 67/2023

Modificaba la Resolución N°283/2021, correspondiente al SIFIRE.

IMPLICANCIA: –

55. Resolución N° 466/2023

Establecía los términos de los acuerdos de precios a suscribirse con los supermercados y proveedores, en el marco del Programa de Incremento Exportador.

IMPLICANCIA: –

56. Disposición N° 60/2023

Sustituía los anexos correspondientes a la Resolución N°90/2016, que establecía los requisitos para la inscripción de las asociaciones de consumidores, constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.

IMPLICANCIA: –

57. Disposición N° 11/2023 (Defensa del consumidor)

Aprobaba el REGLAMENTO DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DEL SOBREENDEUDAMIENTO DE LAS Y LOS CONSUMIDORES.IMPLICANCIA.

58. Resolución N° 1876/2023

Establecía que las empresas que hayan adherido a los acuerdos de precios, en el marco del Programa Precios Justos, podrían prorrogar el acuerdo a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

IMPLICANCIA: –

59. Disposición N° 112/2023 (Defensa del consumidor)

Emitía la Opinión Consultiva N° 3 adoptando los criterios para las actuaciones originadas en hechos en cualquier punto del país, que tramiten ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo.

IMPLICANCIA: –

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