La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por Fabiana Schafrik y Carlos Balbín, rechazó el recurso de la cadena de supermercados Coto S.A. contra la multa de un millón de pesos impuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la disposición DI-2017-4687-DGDYPC, por infringir el art. 9º, inc. a) de la ley 4287. Ocurrió en el marco de la causa “Coto Centro Integral de Comercialización S.A. contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”.
Se comprobó la infracción el 7 de septiembre de 2017, cuando en una inspección realizada en el local ubicado en la calle Adolfo Alsina 2302/2400 -barrio porteño de Balvanera- se consignó la existencia de mercadería en las góndolas “sin precio indicativo al público”. Los productos en esa situación eran “57 latas de Coca Cola por 250 ml; 35 turrones de maní Arcor por 25 gr.; 65 latas de atún Ciudad del Lago por 120 gr.; 145 botellas de Coca Cola Light por 1,5 l; 84 cajas de leche descremada por 750 ml; 64 botellas de cerveza Brahma por 1 l” .
En la sentencia, Balbín sostuvo que “la infracción en la que incurrió la empresa guarda relación directa con la información y los derechos fundamentales del consumidor; y la falta de exhibición de precios de productos alimenticios ofrecidos a la población, en el contexto socioeconómico que atraviesa la Argentina, tiene graves implicancias que deben ser ponderadas al momento de fijar el monto de la sanción”. Esto debido a que dentro de la información relevante para el consumidor “resulta evidente que el precio del producto es un dato central”. “Se trata, en definitiva, del elemento que define el alcance de la obligación del comprador en el marco del contrato de compraventa. Si la falta de indicación del precio de venta constituye una omisión inexcusable del proveedor, lo es aún en mayor medida cuando se trata de productos alimenticios, ofrecidos por uno de los principales supermercados de la plaza, en un contexto como el que atraviesa la Argentina en la actualidad”, explicó el juez.
“Si el consumidor se encuentra, como principio, en una situación de desigualdad estructural frente al proveedor, esta disparidad resulta de toda evidencia cuando la relación de consumo se entabla con una de las cadenas de supermercados que concentran un volumen sustancial de las ventas. Así, pues, la falta de exhibición de los precios agrava la situación de incertidumbre en la que se encuentra el consumidor y dificulta la adopción de decisiones que atiendan debidamente a sus intereses. Entre otras consecuencias negativas, este incumplimiento obstaculiza la comparación de ofertas que da lugar a la competencia entre proveedores; competencia que permite alcanzar mejores resultados en términos de eficiencia y, en última instancia, de bienestar para los consumidores”, ahondó.
Por su parte, Schafrik también tuvo en consideración el carácter de reincidente y la cantidad de productos (450) que fueron constatados sin exhibir el precio, y que “el artículo 18 inciso a) de la Ley 22.802 (en su actual redacción; conf. Ley 26.993) prevé que resultaría aplicable, como sanción, una multa de $500 a cinco millones”. “Por lo que, teniendo en cuenta las particularidades del caso y los parámetros antedichos, tengo para mí que la cuantía de la sanción impuesta se acerca más al linde mínimo que al máximo previsto por la legislación aplicable”, indicó.
La información fue dada a conocer por Ijudicial.