El diputado nacional de Juntos por el Cambio, Gerardo Milman, presentó un proyecto de ley por el cual las organizaciones sociales que, ejerciendo alguna clase de representación o recibiendo prestación económica por parte del Estado, cometan contravenciones o delitos en ocasión de manifestaciones públicas como los piquetes podrían llegar a ser sancionadas.
Entre las sanciones que figuran en el documento, se apunta a suprimir la personería jurídica y el embargo de bienes, cuentas bancarias o patrimonio a los fines de indemnización y/o reparación económica, además de la quita del beneficio económico estatal.
En sus fundamentos, Milman indicó: “Bajo el gobierno kirchnerista se consolidó una alianza perfecta, por un lado, aumentó la dependencia de las organizaciones respecto de los recursos económicos del estado; por otro, el peronismo en el poder buscó la manera de restituir los lazos con los sectores populares diluidos en la época menemista. Para ello, orientó estratégicamente los planes dando origen a organizaciones de desocupados ‘oficialistas’, como el Movimiento de Trabajadores Desocupados Evita y a organizaciones barriales de pequeñas dimensiones que reproducen la lógica clientelar sobre las clases populares”.
En ese sentido, el diputado de Juntos por el Cambio agregó: “El cobro del plan exige como contraprestación la realización de una tarea de asistir a las marchas y piquetes, ya que esto es una condición que establece el movimiento para recibir el plan”.
El proyecto presentado prevé que “en el caso de sorprender a representantes o representados de estas asociaciones cometiendo un delito deberían retirarle su personería, sobre todo cuando impiden la libre circulación de un ciudadano, derecho garantizado por el Art. 81 de la Constitución Nacional donde indica que ‘Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala’, y tipificado penalmente en el Artículo 194 del Código Penal pena a ‘El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años’”.
Presenté un proyecto de ley para sancionar a los movimientos sociales que corten las calles.
Ninguna protesta puede ser una excusa para cometer un delito e impedir la libre circulación. pic.twitter.com/fNYquuFFYM— Gerardo Milman (@gmilman) May 24, 2022
Milman, en la presentación del documento, enfatizó: “Es importante destacar que el presente proyecto busca defender los derechos de los demás ciudadanos a la libre circulación; y penar que las movilizaciones y manifestaciones callejeras sean utilizadas para actos vandálicos o el cometido de delitos”.
En lo que respecta a sanciones, el proyecto detalla en su artículo 2: “En caso de condena contravencional o penal confirmada en segunda instancia, toda registración, personería jurídica y/o administrativa otorgada, subsidio, prestación y/o beneficio económico que perciba, será suprimida”.
Además, en ese sentido y en un tercer artículo, se lee: “Los bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias y patrimonio perteneciente a las asociaciones sociales o responsabilidad solidaria de sus representantes serán embargados a los fines de indemnización y/o reparación económica de los daños ocasionados en el marco de manifestaciones públicas de las que fuera partícipe. Serán denegados cualquier solicitud de beneficio económico estatal de cualquier naturaleza, así como también el pago de los que ya hubieren sido acordados previo a la situación prevista en el artículo primero de la presente ley”.