Si el subte era un servicio esencial o sólo era un sistema de transporte de importancia fue uno de los ejes del debate que, a fines de 2012, dieron los legisladores porteños. Tras días de discusiones públicas y privadas, y luego de acordar entre las fuerzas mayoritarias que el subte no era esencial, el pasado 20 de diciembre se sancionó la Ley 4.472 de Regulación y Reestructuración del sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A menos de un mes de su entrada en vigencia el pasado 1 de enero de 2013, un proyecto que propone la modificación de esta flamante normativa ya fue presentada en la Legislatura.
Centrado en el artículo que establece las condiciones de la prestación del servicio ( calidad y eficiencia) y, principalmente, los servicios mínimos que se deben garantizar en caso de conflictos gremiales, el legislador Rafael Gentili (Proyecto Sur) presentó días atrás una iniciativa para que se modifique el artículo 20 de dicha ley.
El proyecto, según explica el legislador en sus fundamentos, tiene como objetivo evitar “una eventual utilización abusiva por parte del Poder Ejecutivo de las facultades que la sumamente deficitaria actual redacción del Art. 20 le asigna, protegiendo adecuadamente los derechos de trabajadores/as y usuarios/as del sistema de transporte Subte de nuestra Ciudad”.
En la propuesta de modificación, Gentili plantea la necesidad de dejar expresas algunas condiciones referentes al servicio mínimo en caso de huelga, estableciendo que no serán trabajadores de los subterráneos quienes deberán ser los encargados de brindar dicho servicio frente a un conflicto gremial.
“En caso de conflictos colectivos de trabajo que deriven en huelga del personal o de cualquier otro tipo de reclamo colectivo que afecte la prestación del servicio, el prestador deberá brindar servicios mínimos, los cuales serán determinados en el contrato de concesión. La modalidad y condiciones de los servicios mínimos serán acordadas entre la prestadora del servicio y los/as representantes de las entidades sindicales que existieren en proporción al número de afiliados/as que cada una tuviere entre los/as trabajadores/as del SUBTE. Salvo acuerdo en contrario, la prestación del servicio mínimo deberá realizarse exclusivamente con personal jerárquico y/o externo al personal permanente afectado al servicio”, expresa el texto del la modificación propuesta.
“El Art. 20º de la Ley Nº 4.472 prevé en su actual redacción que la prestación de servicios mínimos será establecida en el contrato de concesión, en función del acuerdo de partes al que se arribe en relación a la modalidad y condiciones en que se llevarán a cabo dichos servicios.
Más allá de haber oportunamente planteado nuestra oposición a la referida ley en su conjunto (las graves consecuencias del otorgamiento de súperpoderes al Poder Ejecutivo ya se están viendo en la actualidad), nos parece que el Art. 20 en particular resulta uno de los más graves, por cuanto puede dar lugar a interpretaciones que dejen abierta la posibilidad de que el sector patronal -representado tanto por la eventual concesionaria como por la Autoridad de Aplicación- acuerde limitaciones o restricciones de diversa índole al derecho a huelga que detentan los/as trabajadores/as del Subte en función del Art. 14 bis de la Constitución Nacional”, resalta Gentili en su proyecto.