El Gobierno nacional promulgó la ley de Protección Integral para las Mujeres, que se sancionó en el Gobierno de Mauricio Macri. La misma, tiene como objetivo visibilizar, prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres. La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, bajo la denominación de ley 27533, y fue sancionada el 20 de noviembre pasado.
La medida aclara que “se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.
En este contexto, la ley firmada por la exvicepresidente Gabriela Michetti y el expresidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Emilio Monzó, destaca que “se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
Respecto a la vinculación con la política de esta normativa oficializada hoy, la definen como aquella que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.
Hoy en el @boletin_oficial se publica la modificación de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres que incluye la violencia política como uno de los tipos de violencia machista. pic.twitter.com/oarsJ34IM6
— ? ?????? ???? ? (@soyingridbeck) December 20, 2019
Asimismo, hacen hincapié en la violencia pública-política contra las mujeres, determinando que es aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres.