Modifican las reglas para liquidar las propiedades del Estado

Modifican las reglas para liquidar las propiedades del Estado

Ampliaron los medios por los que se realizan tasaciones y subastas.


El Ejecutivo nacional alteró el sistema de liquidación de propiedades del Estado y expandió las modalidades mediante las cuales se llevan a cabo las valoraciones y remates, al autorizar la participación de las instituciones bancarias estatales en dichas transacciones. Las modificaciones se implementaron a través de la publicación en el Boletín Oficial del decreto 176/2025, que realiza cambios al decreto 2670/2015.

Con esto, se determinó que “el canon básico será fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, por bancos públicos o por entidades que operen como agentes financieros del Estado, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o internacionales”. Asimismo, se aclaró que serán estas mismas instituciones las responsables de determinar el valor del canon y sus respectivas revisiones.

Además, se estableció que el Ejecutivo dará su autorización previa a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para gestionar y transferir propiedades. “Las autoridades de la Agencia están, igualmente, autorizadas para aprobar los contratos de venta firmados antes de la promulgación del presente reglamento”, indicaron.

Mientras tanto, se determinó que el precio mínimo en las transacciones inmobiliarias realizadas a través de subasta o licitación será establecido por la Agencia de acuerdo a la evaluación realizada por el Tribunal o la entidad pertinente. “Cuando la Agencia de Administración de Bienes del Estado lo considere necesario, podrá omitir la fijación de un precio base previo, sin menoscabo de contar con la respectiva tasación oficial en el momento de decidir sobre la aprobación de la operación”, indicaron.

Además, conforme a lo estipulado en la normativa, el organismo tiene la facultad de recurrir “al método de venta directa, con la previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional”, siempre que se presenten las circunstancias técnicas, sociales, económicas o de interés general que lo justifiquen y se trate exclusivamente de los casos siguientes:

  • Cuando la utilización de propiedades destinadas a vivienda unifamiliar, comercio o industria supere un período de 5 años;
  • Cuando las viviendas solicitadas por cooperativas habitacionales u otras organizaciones sin ánimo de lucro sean clasificadas como “vivienda social” y estas cooperativas demuestren la viabilidad técnica y económico-financiera necesaria para llevar a cabo el proyecto de construcción de viviendas hasta su culminación y para abonar el costo de venta del inmueble;
  • Cuando la asociación o fundación correspondiente ocupe la propiedad tras haber realizado mejoras en la infraestructura de la misma.
  • La opción de utilizar el sistema de contratación directa será una prerrogativa de la Agencia, sin que ello genere derechos a favor del solicitante.

El precio de venta directa se determinará a partir de la valoración realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, o por instituciones bancarias públicas, así como entidades que operen como agentes financieros del Estado, ya sean de nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o internacionales.

Asimismo, se han establecido los requisitos para la firma de convenios excepcionales de desregulación de la ocupación, entre los cuales se incluyen que el inmueble no sea considerado una reserva estratégica para la ejecución de proyectos del Estado nacional o que el ocupante sea una persona física, no una entidad jurídica sin vínculo contractual, cuyo contrato esté expirado o próximo a vencer.

En la justificación de la regulación, el Gobierno sostiene que “es imperativo diversificar los métodos a través de los cuales se efectúan las valoraciones y subastas, permitiendo a las instituciones bancarias estatales, así como a entidades que operen como representantes financieros del Estado, participar en tales transacciones, conforme a las normativas nacionales de valoración estipuladas por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Esto fomentará una gestión más eficiente en el manejo de los activos inmobiliarios del Estado nacional y, además, será necesario modificar aquellas disposiciones del Decreto N° 2670/15 y sus reformas que obstaculicen la implementación de un procedimiento eficaz para la gestión y disposición de dichos activos”.

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