La AFIP extendió los plazos para que los monotributistas accedan a los beneficios implementados por las leyes de Alivio Fiscal y de Sostenimiento e Inclusión Fiscal, como la moratoria.
De esta manera el organismo dispuso que los pequeños contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre próximo para adherir a la moratoria para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de este año, con un plan de hasta 60 cuotas.
La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5079/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial. La normativa de la AFIP también extendió los plazos para ejercer las opciones de permanencia, reingreso al monotributo y de beneficios para contribuyentes cumplidores. De esta manera, prorrogó por dos meses los plazos previstos originalmente.
A partir de ahora los pequeños contribuyentes pueden, hasta el 30 de noviembre, regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El plan de facilidades para que monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de este año contempla la condonación de intereses y multas.
Monotributistas tienen dos meses más para adherir a la moratoria, para optar por la permanencia, el reingreso al régimen simplificado y/o acceder a los beneficios para contribuyentes cumplidores. La nueva fecha de vencimiento es el 30 de noviembre. pic.twitter.com/cJ44WFidoD
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) September 30, 2021
Desde el Organismo tributario indicaron que para poder adherir a esta moratoria, los pequeños contribuyentes deberán poseer domicilio fiscal electrónico, e informar en el servicio Declaración de CBU de la página web de la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada uno de las cuotas. La cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a acceder dependerá de la categoría de los monotributistas, de acuerdo con lo dispuesto.
El ente recaudador subrayó que “una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Administración Federal es promover el cumplimiento y la regularización de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, en cuyo mérito se estima conveniente extender ciertos plazos de las Resoluciones Generales 5034 y 5003”.