Moratoria porteña: condonación de intereses y multas

Moratoria porteña: condonación de intereses y multas

Es para todos los impuestos y contribuyentes y solo será hasta fin de año. Incluye a todos los que tengan deudas con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).


Hasta el 31 de diciembre, los contribuyentes de la Ciudad que tengan deudas con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispondrán de la oportunidad extraordinaria de cancelarlas con reducción de intereses y evitando recargos, multas u otras sanciones que no se encuentren firmes.

Es para todos los impuestos y contribuyentes.

En el caso de que la omisión de las obligaciones represente delito para la Ley Penal Tributaria, el acogimiento a este régimen excepcional evitará eventuales denuncias penales por parte de la AGIP o la suspensión de las acciones judiciales y la interrupción de los plazos, cualquiera sea la etapa del proceso, siempre y cuando no exista sentencia firme u homologación de acuerdo.

La AGIP reglamentó y puso en marcha, esta semana, la moratoria prevista por la Ley N° 5616, que abarca a todas las obligaciones eludidas o en curso de discusión administrativa y/o judicial. La condonación de intereses prevé porcentajes vinculados a la antigüedad y monto de la deuda.

En todos los casos, quien adhiera deberá contar con Domicilio Fiscal Electrónico y asociar la regularización a una cuenta bancaria, registrando la CBU para el débito automático de los pagos. Toda la información y los aplicativos para adherir a esta moratoria pueden ser accedidos en www.agip.gob.ar.

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