El resultado de las elecciones 2023 determinó una segunda vuelta para el 19 de noviembre, y muchos se preguntan qué pasa si no me presento en el balotaje 2023, una decisión que según la ley acarrea una multa por no votar. Además, las personas que no hayan acudido a los comicios del pasado domingo 22 de octubre y repitan esta decisión, verán aumentado el monto de la multa, la cual va de $50 a $500 según la cantidad de faltas injustificadas que tenga el votante.
De acuerdo a lo establecido por la ley electoral, así se escalonan las penalidades:
- Votante sin infracciones previas: $50.
- Votante con una 1 infracción previa sin regularizar: $100.
- Votante con 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
- Votante con 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
- Votante con 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
De todas formas, la multa no se computa de manera automática al día después de las elecciones, sino que las personas que no acudan a las urnas tienen un plazo de 60 días para justificar su ausencia con alguno de los motivos previstos por la ley. Pero una vez que empieza a regir, la legislación vigente establece que las personas que no abonen la multa por no votar no podrán presentarse a cargos electivos por tres años ni realizar trámites nacionales, provinciales o municipales por un año.
Qué pasa si no voto el día del balotaje
Quienes no hayan podido concurrir a los comicios o no lo hagan a futuro y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.
De esta forma se puede evitar la multa y otras sanciones correspondientes, pero debe, como ya se dijo, presentar el certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.
¿Puedo votar en el balotaje si no lo hice en las generales?
Si alguien no votó en las generales pero figura en el padrón electoral, tiene el derecho y la obligación de votar en el balotaje del 19 de octubre. Sin embargo, como ya se dijo, también debe justificar su inasistencia previa ante la Secretaría Electoral que le corresponde para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.
Quiénes están exceptuados de ir a votar
De acuerdo al artículo 12 del Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.
- Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.