La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió rechazar el recurso interpuesto por una empresa de recolección de residuos contra la sanción impuesta por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos por diversas faltas detectadas en servicios de higiene urbana. En consecuencia, se confirmó la resolución Nº162/E/2013 dictada por el Ente, en la que se multó con setenta y ocho mil quinientos noventa y dos pesos (78.592) a la Unión Transitoria de Empresas NITTIDA conformada por Ecohábitat S.A. y EMEPA S.A. a cargo del servicio de recolección en los barrios de Versalles, Villa Real, Villa Luro, Montecastro, Vélez Sarfield, Flores, Villa Santa Rita y Villa Devoto.
La sanción dictada por el Ente Único de Servicios Públicos se fundó en diseminaciones durante la recolección de residuos domiciliarios, derrames en la vía pública, infracciones en el servicio de reparación y/o reposición de cestos papeleros, además de deficiencias en el servicio de recolección de restos de obra, demolición y de restos verdes.
Frente a la multa impuesta, la concesionaria cuestionó lo dispuesto ante la Justicia porteña argumentando que si bien el sumario se originó a partir de diversas faltas detectadas con respecto a distintos servicios de higiene urbana, “pese a haberlas subsanado y dado una rápida respuesta al Ente, éste procedió a sancionar a la empresa”, por lo que plantearon la nulidad de la resolución argumentando vicios en la causa, duplicidad de facultades sancionatorias, sanción por una conducta que no está catalogada como infracción en el pliego de concesión (en el caso de los derrames y diseminaciones), y violación del debido proceso, entre otros.