La jueza María Cristina Nazar, titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n.º 26 de la Ciudad, condenó a la empresa distribuidora de energía eléctrica Edesur S.A. a la sanción de multa de 222.800 pesos, de efectivo cumplimiento, por incurrir en las infracciones de “Apertura de acera sin cierre definitivo y abandono de vallas de madera (10) sobre árbol” en la calle Junín n.° 14 al 26 -barrio de Balvanera- en diciembre de 2014.
Se dio en el marco de la causa caratulada “EDESUR, SA s/infr. art(s). 2.1.15, Zanjas y pozos en la vía pública – L 451”.
A la hora de fijar el monto de la condena, la magistrada se basó en lo dictado por el artículo 2.1.23 de la ley 451– Régimen de Faltas de la Ciudad, el cual establece: “Las personas físicas o jurídicas que incumplan las condiciones establecidas en el permiso de obra que les fuera otorgado serán sancionadas con multa de 2.000 a 100.000 unidades fijas”, según informa el portal iJudicial.
Además, las infracciones corresponden al artículo 2.1.15 “zanjas y pozos en la vía pública” de la ley 451: “La empresa responsable de la apertura de pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de 100.000 a 200.000 unidades fijas y/o inhabilitación”.
En consecuencia, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el artículo 28 del Código de Faltas, Nazar impuso la multa de 20 mil unidades fijas, equivalente a 222.800 pesos de acuerdo al artículo 19 de la Ley 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje. Además, la magistrada autorizó el pago de la multa en diez cuotas iguales mensuales y consecutivas de UF 2.000 cada una.