La justicia porteña resolvió rechazar el recurso presentado por Jumbo Retail Argentina S.A. tras una denuncia formulada a causa de las diferencias de precios de productos entre la góndola y los estipulados en la línea de caja. Dicha infracción está comprendida en el artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial n.° 22.802
La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por los jueces Hugo Ricardo Zuleta -Presidente de Sala- y Esteban Centanaro -subrogante-, rechazó un recurso de apelación interpuesto por Jumbo Retail Argentina SA contra la Disposición n.° DI-2016-496-DGDYPC, que resolvió multar a la empresa con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000).
Las autoridades del Gobierno de la Ciudad realizaron una diligencia el 14 de septiembre de 2015 en la que “se constató la existencia de diferencias entre los precios de ciertos productos exhibidos en las góndolas y los estipulados en la línea de cajas, superiores éstos últimos a los primeros, a saber: brillo Blem incoloro por 900 cm3, en góndola $ 59,19 y en caja $ 60,95; chocolate Águila para taza por 150 gr., en góndola $ 25,78 y en caja $ 26,95.”.
La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del GCBA entendió que “la conducta antes descripta puede inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto del precio de los productos que pretenden adquirir”.
Zuleta se refirió al art. 9° de la ley 22.802, el cual establece que, “Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”. Y consideró que “el hecho de que la empresa haya exhibido en góndolas productos con precios diferentes –particularmente, inferiores– de los estipulados en la línea de cajas, resulta suficiente para encuadrar su conducta en lo dispuesto por la norma mencionada”.
Asimismo el camarista destacó que “en el caso se encuentran en juego diversos derechos de los usuarios y consumidores, de raigambre constitucional, tales como el derecho a la protección de sus intereses económicos, a una información, transparente, adecuada, veraz y oportuna, y a la libertad de elección (arts. 42 de la Constitución Nacional y 46 de la Constitución de la Ciudad), que resultan indubitablemente lesionados al exhibirse en las góndolas productos con precios inferiores a los estipulados en la línea de cajas”.
La otra integrante de la Sala, la camarista Gabriela Seijas se encontraba en uso de licencia al momento de la votación.
La información fue dada a conocer por iJudicial.