Nación negó haber adulterado documentos para cubrir a Boudou

Nación negó haber adulterado documentos para cubrir a Boudou

El Ministerio de Justicia de la Nación desmintió versiones periodísticas respecto de supuestas maniobras de adulteración de documentación en la Inspección General de Justicia en favor de Amado Boudou.


Este miércoles, a través de un comunicado, el Gobierno nacional salió a desmentir versiones periodísticas que indicaban que el Ministerio de Justicia de la Nación, que conduce Julio Alak, está interfiriendo en la Inspección General de Justicia para beneficiar al vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, quien cuenta con dos procesos judiciales a cuestas.

“Ninguna de las supuestas ‘irregularidades’ que ligeramente se mencionan como reveladoras de una maniobra de adulteración documental, son tales”, señala el documento, que da las explicaciones del caso, luego de las denuncias que publicaron la semana pasada dos diarios nacionales.

El comunicado:

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación desmiente categóricamente los términos de la nota periodística publicada el día lunes 18 de agosto en el diario La Nación, suscripta por Hugo Alconada Mon, y replicada el día martes 19 por el matutino Clarín, que dan cuenta de supuestas maniobras de adulteración de documentación en la Inspección General de Justicia con el supuesto objetivo de “proteger” al vicepresidente de la Nación, Amado Boudou.

Esta cartera debe volver a insistir sobre algunas cuestiones que fueron reiteradamente aclaradas ante la Justicia, pese a lo cual en ningún momento han sido difundidas o al menos explicadas por esos medios de prensa.

Al respecto vale destacar, una vez más, que efectivamente en el mes de marzo de 2012 las propias autoridades de la IGJ detectaron el extravío de un trámite (y no de “el legajo” como de manera insistente y falaz se refiere) correspondiente a la sociedad The Old Fund. De manera inmediata se ordenó su reconstrucción y la sustanciación de las actuaciones sumariales tendientes a esclarecer los hechos e identificar a los responsables. Actualmente el sumario administrativo se encuentra en pleno trámite y sus conclusiones –finalizada la obligación de mantener el secreto de sumario- serán dadas a conocer.

Por su parte, la reconstrucción del trámite extraviado fue concluida en un breve lapso. En esta clase de actuaciones, la reconstrucción puede realizarse por dos vías: o bien con las copias que obren en la IGJ o, si no resulta suficiente, se requiere a la sociedad que aporte documentación adicional.

En este caso, no fue necesario requerir documental en poder de la sociedad, toda vez que en el archivo de protocolos digitales de la IGJ se encontraban debidamente digitalizados los instrumentos contenidos en el trámite extraviado oportunamente inscripto.

Según la versión periodística “los documentos y registros que se usaron para hacerlo tienen por lo menos una docena de indicios sobre su falsedad, según surge de copias de libros societarios que cotejó La Nación durante los últimos tres meses”. Pero esto es falso y malintencionado.

En efecto, los trámites en cuestión han sido correctamente inscriptos en el Registro Público de Comercio, siguiendo el proceso de control de legalidad que establece la normativa de la Inspección General de Justicia. Ninguna de las supuestas “irregularidades” denunciadas resultan cuestiones cuyo análisis competa a la IGJ como paso previo a su inscripción.

Las notas periodísticas en cuestión se basan esencialmente en el acceso a los libros societarios de The Old Fund, entre ellos el de accionistas. Sin embargo, en primer lugar, la IGJ no está facultada por ley a llevar el registro de los accionistas de las sociedades comerciales. Tampoco se requiere la presentación de los libros societarios para la realización de trámites registrales, toda vez que el contenido de dichos libros es transcripto en su parte pertinente en el dictamen de precalificación suscripto por el profesional autorizado para sustanciar el trámite. Esta normativa, no fue establecida por este gobierno, sino que fue promovida e históricamente defendida por los colegios profesionales de abogados, contadores y escribanos.

La referencia a la ausencia de los “hilos o pelos” en la foja de seguridad, que certificarían la autenticidad de dichos documentos en el trámite reconstruido, obedece a que la reconstrucción se realizó a partir de copias digitalizadas en poder del organismo. El original de la foja de seguridad, que es el documento que contiene los aludidos “hilos o pelos” es una constancia que retira el interesado, una vez que el trámite fue inscripto.

En suma, las reconstrucciones se llevaron a cabo con las copias de los documentos que obran en los libros protocolares de la IGJ. No hay posibilidad alguna de alterar su contenido. Ninguna de las supuestas “irregularidades” que ligeramente se mencionan como reveladoras de una maniobra de adulteración documental, son tales. Cada uno de ellas tiene una explicación clara, que todos aquellos que con alguna frecuencia realizan trámites ante el organismo conocen perfectamente, por lo que no cabe más que lamentar que se trate con tanta ligereza y desinformación un tema de suma relevancia institucional.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de agosto de 2014.-

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