Nueva polémica: se viene el blanqueo de capitales

Nueva polémica: se viene el blanqueo de capitales

El Presidente Mauricio anunciará el viernes, el envío al Congreso nacional del proyecto de ley de blanqueo de capitales. La noticia se conoció luego del almuerzo que mantuvo con Mirtha Legrand.


El Gobierno nacional de Mauricio Macri anunciará el viernes el envío al Congreso del proyecto de ley de blanqueo de capitales.
En los próximos días se dará a conocer este proyecto, que deberá ser convalidado por el Congreso Nacional. Habrá diferentes alícuotas y no se establecerá un costo adicional si se trata de dinero que quede en el exterior o si es repatriado al país. Además, establecerá varias alícuotas según el tipo de inversión que se realice, premiando el aporte para proyectos productivos.

Por otra parte, se podrá blanquear a través del pago en efectivo o en bonos del Tesoro. Según un borrador que circuló en las últimas horas, el proyecto tendría una alícuota máxima del 8% y tasas decrecientes, según el tipo de inversión que realice quien adhiera a este esquema, que buscará superar con creces el fracasado blanqueo del kirchnerismo 2013-2015 .

Sin embargo, otras versiones hablan de una alícuota máxima de dos dígitos. En ese borrador, se denomina al proyecto “Ley de exteriorización de dinero y bienes en el país y en el exterior y de regularización patrimonial”.

El artículo primero autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir el “Bono Argentino del Bicentenario”, que podría ser destinado al pago de acreedores extranjeros que permanezcan como holdouts, a la obtención de fondos para restituir el 15% a las provincias retenido por la coparticipación federal como aportes a la Anses, al financiamiento del cambio en el sistema tributario y para la financiación del plan Belgrano de infraestructura.

El título segundo es la exteriorización “voluntaria de moneda nacional, extranjera y bienes en el país y en el exterior”.

Allí se precisa que la exteriorización -o “amnistía fiscal”, como la se la denomina internacionalmente- “comprende los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2015”.

Se fija un plazo inicial de seis meses para la declaración en entidades bancarias o financieras en el país o en el exterior -a través de la presentación de una declaración jurada- y mediante la suscripción de títulos públicos. Se podrá blanquear bienes registrados a nombre del “cónyuge o conviviente” o de sus hijos.

Allí se menciona la tasa del 8% en el primer período fiscal (2016) o del 10% en el segundo (2017).

También da cuenta de la posibilidad de regularizar bienes que hayan sido declarados originalmente, pero luego se hayan fugado del país sin ser registrados, con una tasa del 4 por ciento. No se obliga al depositante a repatriar los fondos.

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