Nuevo golpe de la Corte al Gobierno: los jubilados no pagan Ganancias

Nuevo golpe de la Corte al Gobierno: los jubilados no pagan Ganancias

La decisión fue adoptada por los jueces Lorenzetti, Maqueda, Rosatti y Highton. En tanto, Rosenkrantz votó en disidencia. Porqué afecta al Gobierno.


La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional que las jubilaciones paguen el impuesto a las Ganancias. La decisión fue adoptada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco. En tanto, el magistrado Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

Si bien la decisión se centró en un caso en particular -el de la jubilada entrerriana María Isabel García-, la resolución podría impactar en el resto de los jubilados que tributan el impuesto e, incluso, en aquellos que cobraron sentencias favorables por actualizaciones en los últimos años.

Asimismo,  genera un antecedente jurisprudencial importantísimo para los tribunales de primera y de segunda instancia del fuero de la seguridad social. Se cree que hay cerca de 300 mil jubilados que hoy sufren descuentos de Ganancias todos los meses que como consecuencia de este fallo se volcarán a los tribunales.

La decisión, contraria a los intereses de la administración pública, tiene un fuerte impacto político y económico para el Estado. Además, se concatena con otras resoluciones importantes adoptadas por la Corte recientemente, como el rechazo a las re-reelecciones de los gobernadores de La Rioja y Río Negro.

El fallo

El caso completo

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la invalidez del descuento y le había ordenado a la AFIP que reintegrara todo lo que había retenido hasta ese momento.

Ahora, la Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el caso debe resolverse en base a la “naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada”. Explica en este punto que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable . Y resaltó: “El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida”.

El tribunal destacó que el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente sin considerar los grupos que la Constitución protege de manera especial. En este marco, explicó que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja.

La Corte Suprema concluyó que el texto de la ley vigente de Ganancias fue redactado en un contexto histórico distinto y resulta insuficiente y contrario a lo que prescribe la Carta Magna. Y en virtud de ello no solo estableció que no puede retenerse ninguna suma por Ganancias a la Jubilación, sino que debe reintegrarse todo lo descontado desde la interposición del reclamo.

Te puede interesar

Qué se dice del tema...