Nuevo proyecto contra el trabajo esclavo

Nuevo proyecto contra el trabajo esclavo

Noticias Urbanas tuvo acceso a un proyecto de ley que busca realizar un seguimiento de los productos en la industria textil en la Ciudad. La idea es conocer la ruta de la prenda desde el inicio.


El jueves se presentó en la Legislatura porteña un novedoso proyecto de ley que busca realizar la trazabilidad de los productos en la industria textil en la Ciudad, con un criterio similar al que actualmente desarrolla la industria farmacéutica a nivel nacional para la producción y distribución de medicamentos.

En el caso de la industria farmacéutica, la trazabilidad se comenzó a realizar a raíz del escándalo de medicamentos truchos.

El proyecto, al que tuvo acceso Noticias Urbanas, fue elaborado por el Centro de Estudios y Acción por la Igualdad (CEAPI).

Ignacio Scuderi, integrante de la CEAPI, le explicó a NU el objetivo básico de la iniciativa. “La idea del proyecto es la de posibilitar el seguimiento a los productos textiles a lo largo de toda la cadena de producción, desde su elaboración hasta la venta al consumidor final, por intermedio de un código QR o bidimensional (es el código que hay afuera de los comercios y lugares de comida, mediante los cuales se puede acceder a información del lugar escandenadolos con un celular o un lector) y un número unívoco de identificación”, explicó Scuderi.

El miembro de CEAPI además agregó que “la intención del proyecto es que cualquier persona leyendo el código, pueda identificar a todos los agentes intervinientes en la cadena de producción”.

Para Scuderi este seguimiento del producto es fundamental. “De esta manera se busca eliminar el trabajo esclavo”, señaló.

El proyecto llamado “Trazabilidad en la industria textil” tiene tres artículos claves, que se reproducen a continuación:

Artículo 1°.- OBJETO Establezcase un sistema de trazabilidad que permita asegurar el control y seguimiento de las unidades textiles, desde la producción o importación de las mismas, hasta su adquisición por parte del consumidor final.

Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS Toda persona física o jurídica que intervenga en la cadena de producción, comercialización, distribución y dispendio, cuya actividad esté incluida en el “registro nomenclador de actividades” de la industria textil, deberá implementar el sistema de trazabilidad. Quedará prohibida la comercialización en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de aquellas Unidades Textiles que no se ajusten a lo establecido por la presente ley.

Artículo 3º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN La Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio será la autoridad de aplicación de la presente normativa, quedando expresamente facultada para, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia, dictar las normas necesarias para la debida implementación del sistema de trazabilidad.

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