La Justicia ordenó a la Obsba afiliar a un menor

La Justicia ordenó a la Obsba afiliar a un menor

El hijo de una mujer unida civilmente con un trabajador afiliado a la ObSBA podrá contar con los beneficios de la obra social gracias a una resolución de la justicia porteña.


Un menor, hijo de una mujer unida civilmente con un empleado de la administración pública porteña afiliado a la ObSBA (Obra Social de Empleados de la Ciudad de Buenos Aires), podrá contar con los beneficios de afiliado a raíz de una orden judicial.

En el marco de una acción de amparo impulsado por el afiliado titular solicitando se reconozca el lazo de filiación con el hijo de su mujer, el juez porteño Lisandro Fastman, titular del juzgado Nº 14 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, dispuso hacer lugar al planteo y declaró inconstitucional un artículo del Reglamento de Afiliaciones de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone los requisitos para ser considerado grupo familiar primario.

El magistrado, tras analizar el caso en el que se describe la negativa de la ObSBA para afiliar al hijo de la concubina del trabajador porteño, sobre la base de un artículo del Reglamento de Afiliaciones que establece como vínculo filial del titular a “[l]os menores de 21 años que se encuentren bajo guarda o tutela del titular otorgada legalmente”. “Es decir, que la ObSBA se niega a incluir al menor por considerar que éste no integra el grupo familiar”, describe la acción judicial.

En el fallo, el juez porteño fundamenta la declaración de inconstitucionalidad del inciso e) del artículo 6 de la resolución 398/obSBA/2002, correspondiente al Reglamento de Afiliaciones, en lo establecido en la ley nacional de obras sociales 23.660, que incluye en el universo de beneficiarios, al grupo familiar primario que se integra por “el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años”, y entre otros, también incluye a “los hijos del cónyuge” y “las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar”.

Ante lo establecido por la ley nacional, el magistrado ordenó a la obra social que proceda de forma inmediata a afiliar al menor, que convive con el afiliado titular y es hijo de su concubina, con quien integra una unión civil. 

En su fallo, Fastman consideró que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 6 del reglamento de Afiliaciones para este caso es “la única solución plausible para garantizar el derecho afectado” ya que “ambos miembros de la unión civil tienen un hijo propio de parejas previas, y juntos han decidido conformar una nueva familia que, como tal, recibe protección del sistema jurídico vigente”.

Asimismo, el magistrado observó que “en el caso del menor, la distinción efectuada por la ObSBA no supera el test de razonabilidad, al excluirlo arbitrariamente del grupo familiar al que pertenece y, de ese modo, pretender desconocerle el derecho a la salud que le asiste, consistente en la afiliación a la obra social”.

La resolución fue tomada teniendo en cuenta también que la mujer del afiliado titular padece de celiaquía, razón que motivó a la presentación del amparo, ya que eventualmente el niño podría padecer la misma enfermedad que su madre.

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