En una causa en la que interviene la defensora oficial Lorena Lampolio, el juzgado Nº 20 del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, ordenó al Gobierno porteño que se abstenga de realizar obras en las calles del barrio de Palermo que no cumplan con lo previsto en la ley 4806, que prevé un catálogo definitivo de las calles construidas con adoquinado granítico que integran el patrimonio cultural de la Ciudad y establece que debe preservarse el mantenimiento de los adoquines y su reposición.
Asimismo, la titular del Juzgado, Cecilia Mólica Lourido, dispuso que se recomponga el adoquinado en aquellas arterias que forman parte del catálogo y que fueron afectadas por la realización de obras mediante el uso de otros materiales. “Sólo excepcionalmente podrá el GCBA justificar fundadamente los motivos que impidan la recomposición del adoquinado, lo cual será evaluado por este tribunal”, señaló al respecto. Así, estableció el plazo de 30 días para que se repongan los adoquines donde se realizaron las intervenciones, para lo cual “podrá efectuar los trabajos que sean necesarios para que dichas arterias recuperen su estado original, sustituyendo cualquier elemento que difiera de la materia utilizada originariamente”.
En su resolución, la jueza evaluó si se había cumplido con el fallo dictado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero, en el que el tribunal ya había ordenado al Gobierno porteño que priorice la protección que tienen estas calles (incluso en las zonas de cunetas o cuando la obra se realice para mejorar un servicio público). En dicho pronunciamiento, la Cámara había dispuesto que, cuando las calles ya hubieran sido arregladas con otros insumos, debían ser llevadas a su estado original (o en todo caso, debían justificarse los motivos que impiden la recomposición del adoquinado) y que, de manera previa a cualquier intervención en estas arterias, debía pronunciarse la autoridad de aplicación, además de informarse a los vecinos sobre las obras a realizar.
Teniendo en cuenta lo dispuesto por el tribunal y la información suministrada por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (EMUI), la magistrada entendió que el GCBA había incumplido la sentencia del tribunal, pues “a pesar de la protección que el ordenamiento jurídico otorga tanto a los adoquines como a las calles catalogadas construidas con adoquinado granítico, la demandada empleó asfalto en las reparaciones”.
Por otra parte, Mólica Lourido se refirió en su fallo a las obras en la calle Costa Rica 3900 al 4200, “cuya traza se habría desprotegido a los fines de su intervención en asfalto”. En este caso, dispuso que previo a determinar si las obras se ajustan a la sentencia, la administración porteña deberá “acreditar, en el plazo de diez días, la debida intervención de la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad y, en su caso, cuál fue el resultado”.
La Jueza, además, ordenó al Gobierno que presente un informe trimestral en el cual consigne todas las intervenciones realizadas en las calles adoquinadas de la Comuna 14 incorporadas al catálogo, “detallando el tratamiento dado al elemento base –adoquín- y las medidas adoptadas para su preservación y recomposición”.
Finalmente, señaló que se tendrá que informar “adecuada, fundada y ampliamente” a los vecinos sobre los trabajos proyectados (no menos de cinco días hábiles antes del inicio de las obras y mediante carteles colocados en el hall central de la Sede Comunal), indicando los motivos que justifican tales intervenciones y las medidas adoptadas para preservar los adoquines y las calles. “A su vez, la accionada deberá colocar carteles en un lugar visible de cada una de las obras que ejecute, los cuales darán cuenta de toda la información detallada”, determinó la magistrada.
“La protección del patrimonio histórico de la Ciudad no es solo un deber impuesto por nuestra Constitución, sino también un derecho colectivo que es necesario garantizar, como salvaguarda de nuestra identidad, para el propio disfrute y el de las generaciones futuras”, aseguró Lampollio.