El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 14, Lisandro Fastman, resolvió adoptar una serie de medidas preventivas con carácter provisiorio para el desarrollo de actividades bailables en el ámbito porteño.
Las medidas se dan en un contexto de tragedia, luego que en la fiesta electrónica Time Warp el 16 de abril murieran cinco jóvenes por consumo de drogas de diseño. Luego, la investigación del juez Casanello encontró varias irregularidades en el evento, desde la suma tres veces superior de la cantidad de personas habilitadas, hasta la falta de ventilación y agua dentro del lugar.
El juez Roberto Andrés Gallardo había ordenado el 28 de abril pasado con una medida cautelar prohibir el total de las fiestas en la Ciudad, aunque después fue el mismo juez Fastman que suspendió la medida.
En ese marco, Fastman ordenó ahora a la parte demandada, es decir, al Gobierno de la Ciudad y la Agencia Gubernamental de Control, a cumplir con tres puntos.
En primer lugar, se deberá cumplir con el compromiso ratificado en la audiencia llevada a cabo el 29 de abril, en lo relativo a “no otorgar permisos para la realización de eventos masivos de música electrónica”, y a su vez, las demandadas “deberán arbitrar todos los medios a su alcance, a través de los órganos competentes, para prevenir y evitar que eventos de similares características –aunque de menor concurrencia de público- tengan lugar en establecimientos comerciales habilitados con otra clase o finalidad habitual”.
Luego, ordenó que se proceda a “inspeccionar los locales bailables denunciados” para que en el supuesto de advertir irregularidades, se dé inmediata intervención a la Fiscalía de turno con competencia en la materia, sin alterar ni suprimir las inspecciones que pudieran estar programadas con anterioridad.
Por último, Fastman ordenó “extremar los recaudos en el ejercicio de sus funciones habituales de control y arbitrar todos los medios a su alcance para resguardar la salud e integridad física de los asistentes a los locales bailables”. En particular, además del cumplimiento de las normas de seguridad vigente, el juez ordenó extremar los recaudos en lo relativo a “la cantidad de personas que ingresan a dichos locales, la existencia de ventilación o refrigeración adecuadas, elementos de higiene, aseo e hidratación, y el estricto cumplimiento de los dispositivos médicos de emergencias exigibles”.
Las medidas fueron dispuestas en el marco de una acción de amparo impulsada por Asociación Civil Vientos de Libertad en el que se cuestiona el ejercicio de control de locales y establecimientos en los que se realizan recitales nocturnos, y durante los cuales se expenden y consumen sustancias psicotrópicas. Debido a que únicamente se ordenaron acciones de control, lo dispuesto no implica ningún tipo de prohibición ni suspensión judicial de actividades en locales bailables, quedando el funcionamiento de cada establecimiento supeditado al efectivo cumplimiento de la normativa y habilitaciones vigentes.