La Justicia porteña dispuso que, ante emergencias médicas dentro de las villas de la Ciudad, las ambulancias del SAME deberán ingresar a los asentamientos acompañadas de un móvil de la Policía Metropolitana.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió ordenar al Gobierno porteño que preste “de manera permanente y durante las 24 horas del día servicio de emergencias en las villas, asentamientos, y complejos habitacionales precarios y carenciados de la Ciudad, hasta el lugar o domicilio requerido para el auxilio”.
De acuerdo a lo dispuesto por la Cámara porteña, la asistencia deberá ser efectuada “mediante ambulancias del SAME conjuntamente con un móvil de la Policía Metropolitana con dotación personal que estarán ubicadas en las tres áreas programáticas que el Ministerio de Salud ha establecido”.
Esta decisión fue tomada en el marco de dos expedientes conexos. Uno en el que se solicitaba la intervención judicial con el fin de “hacer cesar la discriminación contra los habitantes de la villa 31 y 31 bis en el goce y ejercicio del derecho a la salud y a la vida”. La otra, es una acción de amparo impulsado por la Asesoría Tutelar con un objetivo similar pero que abarque a todos los emplazamientos habitacionales precarios.
En la resolución dictada por la Sala I de la Cámara CAyT aclaró que el alcance de una sentencia dictada el 16 de junio –en la que se dispone la medida cautelar que ordena la prestación permanente de emergencias con ambulancias del SAME acompañadas de un móvil de la Policía Metropolitana- no sólo abarca a la Villa 31 y 31 bis de Retiro, sino que incluye a todas las villas y asentamientos porteños.
En los fundamentos de la resolución se menciona un acuerdo alcanzado en el marco de otra causa entre el SAME y el Ministerio de Seguridad porteño para garantizar el servicio de emergencia en las villas y asentamientos de la Ciudad, pero se señala también la existencia de continuas dificultades en el ingreso de las ambulancias a los complejos habitacionales en cuestión.