Ordenan relocalizar a una familia de la Villa 15

Ordenan relocalizar a una familia de la Villa 15

Por decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario local, el GCBA deberá dar vivienda a una familia que vive hacinada y bajo peligro de derrumbe.


La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el GCBA y ordenar una serie de medidas a fin de garantizar la seguridad y el derecho a una vivienda digna a una familia de 8 integrantes, uno de ellos con dificultades motrices, que habita en un espacio reducido y en condiciones precarias en la Villa 15, conocida también como Ciudad Oculta.

Por mayoría, y modificando la solución propuesta en la sentencia de primera instancia que disponía la reconstrucción de la vivienda a fin de dotarla de una rampa y materiales nobles, la Sala III ordenó al Gobierno de la Ciudad que ponga a disposición de la familia “una solución habitacional que permita su urgente relocalización en un sitio acorde a las limitaciones de movilidad” del único varón adulto, “y a la cantidad de personas que conforman el grupo“.  En lo resuelto se dispone también que la administración comunal “informe la solución propuesta para su oportuna valoración por el magistrado de grado”.

A su vez, las juezas Fabiana Schafrik y Mariana Díaz coincidieron en que hasta tanto se provea el mencionado alojamiento, se le deberá otorgar al grupo familiar el monto suficiente a fin de garantizar la protección reconocida y cubrir las necesidades habitacionales.

En la resolución, las camaristas analizaron la acción de amparo planteada por dos hermanos en representación propia y de sus hijos, en la cual solicitaron la realización de refacciones en su vivienda y la provisión de los materiales necesarios. Así también valoraron la resolución del titular del juzgado N° 13 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, que hizo lugar a la demanda de la familia, y los cuestionamientos efectuados por el GCBA contra dicha sentencia, centrados principalmente en que no hay ninguna disposición jurídica que, en términos concretos, imponga al Estado la obligación de reparar una vivienda en mal estado.

En los fundamentos de la sentencia se señala que el grupo familiar amparista está compuesto por 8 personas, 5 menores y tres adultos, padeciendo el único varón adulto del mal de Thevenard  -un trastorno neurológico lentamente progresivo cuya característica clínica principal es la pérdida progresiva de la sensibilidad de las extremidades inferiores- que requirió la amputación de ambos pies. También se destaca que según consta en el expediente “la vivienda que habitan los actores está construida en mampostería de ladrillo común de canto”, “el baño es externo y se comparte con otros vecinos”, “las chapas y tirantes de la cubierta se encuentran seriamente deteriorados“; y a las deficiencias de la calidad constructiva se suman “las reducidas dimensiones del terreno imposibilitan una solución técnica adecuada”.

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