La reglamentación de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de la Ciudad, oficializada tal como adelantó Noticias Urbanas, este jueves por el Gobierno porteño, deja un plano de dudas en relación a que la implementación de artículos e incisos clave de la ley 4.894 no han sido especificados en la publicación concretada en el Boletín Oficial local.
El artículo 1º de la ley establece que todas las agrupaciones políticas que decidan competir en los comicios porteños, deberán hacerlo “en forma obligatoria” bajo el régimen de las primarias. “Aún en aquellos casos en que se presentare una sola lista de precandidatos/as para una determinada categoría”. Sin embargo, el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, dejó este artículo sin reglamentar.
Otra de las omisiones en la reglamentación fue la del inciso C del artículo 5º, que corresponde al reconocimiento de las alianzas electorales por parte de la Autoridad de Aplicación, en este caso, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Este inciso determina que para que una alianza pueda ser reconocida, su acta constitutiva debe contar con una Junta Electoral Partidaria.
Tampoco quedó especificada en la reglamentación la forma en que se distribuirán los aportes públicos. Tal como indica el inciso F del artículo 5.
Otro de los puntos clave no reglamentados es el artículo 7º, que hace referencia a la antelación con la que el jefe de Gobierno de la Ciudad debe convocar a la celebración de las PASO y la posibilidad de adhesión por parte del Gobierno porteño a las PASO nacionales. En sintonía con este artículo, tampoco fue reglamentado el artículo 8º de la ley, que fija el plazo de celebración de las internas en función de las elecciones generales.
Por otra parte, el artículo 13º, que instituye que “los/as precandidatos/as que participen en las elecciones Primarias pueden hacerlo en una (1) sola agrupación política y para una (1) sola categoría de cargos electivos. Los/as precandidatos/as que hayan participado en las elecciones primarias por una agrupación política, no pueden intervenir como candidatos/as de otra agrupación política en la elección general. Para las elecciones generales, las agrupaciones políticas no podrán adherir sus listas de candidatos proclamados en las elecciones primarias a las listas de candidatos proclamados por otras agrupaciones políticas”, tampoco fue reglamentado.
Tampoco está reglamentado si se utilizará el mismo padrón electoral para las Primarias que para las elecciones generales.
A su vez, se desconoce si el Tribunal Superior de Justicia proveerá “un sistema informático, de uso obligatorio para la presentación y verificación de adhesiones, precandidaturas, y toda otra documentación pertinente”, tal como indica el artículo 21º.
En total, fueron 23 artículos y 7 incisos los que el Poder Ejecutivo porteño no reglamentó. Mientras que aún queda pendiente saber si el anexo II de la norma, que incluye la implementación de la Boleta Única y el voto electrónico, será puesta en funcionamiento.
Sobre los artículos que no fueron reglamentados, podría entenderse que su reglamentación es tácita, de forma amplia y ya estarían en vigencia junto a los reglamentados; sin embargo, en la práctica podrían no aplicarse hasta que el Ejecutivo decida reglamentarlos de manera expresa, o se inste a una acción judicial en consecuencia.