PASO: cuándo empieza la veda electoral y qué no se puede hacer

PASO: cuándo empieza la veda electoral y qué no se puede hacer

El período de restricciones regirá a partir de las 8 del viernes 10 de septiembre, 48 horas antes de los comicios.


La tradicional veda electoral comenzará a regir dos días antes de que comiencen las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). De ese modo, el viernes 10 de septiembre a las 8 de la mañana inicia el período de restricciones, a partir del cual los partidos políticos no podrán efectuar ningún acto de campaña y los ciudadanos deberán abstenerse de realizar algunas actividades.

De acuerdo con la Cámara Nacional Electoral (CNE), el plazo de la veda se extenderá hasta las 21:00 del domingo 12 de septiembre, tres horas después de cerrados los comicios, que comenzarán a las 8 de la mañana en todo el país. Las mesas de votación se cerrarán a las 18:00.

Las mismas normas regirán para las elecciones generales del próximo domingo 14 de noviembre.

 

📌 Veda electoral: cuáles son las actividades prohibidas según el artículo 71 del Código Electoral,

  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales
  • La venta de bebidas alcohólicas
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral
  • Prohibición de portar armas
  • Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias

 

✅ Qué pasa si no cumplo con la veda
En tanto, aquellas personas que no cumplan con la veda podrán ser denunciadas y sancionadas en la Justicia, si se comprueba la violación efectiva del Código Electoral, que establece que “se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas”.

Esa norma reprime a su vez, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

Ahora bien, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel. Además, quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará con hasta 3 años.

Asimismo, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

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