Precios congelados: el Gobierno anunció que aplicará multas de hasta 200 mil pesos

Precios congelados: el Gobierno anunció que aplicará multas de hasta 200 mil pesos

Se dio a conocer el decreto en donde se detallan todas las multas que se aplicarán en caso de no respetar los precios.


El Gobierno nacional sabe que para que el congelamiento de precios esenciales, que anunció el miércoles, se cumpla de deberá ejercer un fuerte control sobre los suspermercados. Afuera de los precios cuidados quedaron los súper chinos y los almacenes. Entonces, para que se cumplan esos precios, el Gobierno mandará inspectores a controlar y aplicará fuertes multas.

A través del decreto 274/2019, de necesidad y urgencia, con la firma del presidente Mauricio Macri y de todos los ministros, se prohíben los actos de competencia desleal “cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar”.

La norma, publicada en el Boletín Oficial, nace con el objetivo de “asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados”, con sanciones que van desde multas hasta la clausura por 30 días de los establecimientos.

La ley precisa que no será necesario acreditar la generación de un daño, el cual podría ser actual o potencial.

En ese marco, el Gobierno remarcó la necesidad de “definir una regulación integral y sistematizada”. De acuerdo con el decreto, constituye un acto de competencia desleal “toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo”.

Las conductas que serán consideradas desleales por la ley son: Actos de engaño. Inducir al error sobre los atributos, beneficios o condiciones que correspondan a los bienes y servicios.

El Gobierno sabe que si no se respetan los precios acordados la situación económica seguirá empeorando

Actos de confusión: Inducir al error respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, los bienes o servicios propios, de manera tal que se considere que éstos poseen un origen distinto al que les corresponde.

Violación de normas: Obtener una ventaja significativa mediante el incumplimiento de la normativa legal y vigente.

Abuso de situación de dependencia económica: Explotar la situación de dependencia económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora que no disponga de una alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad en el mercado. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente, de forma regular, otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.

Obtención indebida de condiciones comerciales: Se considerará desleal la obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones no recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales.

Venta por debajo del costo: La venta por debajo del costo de fabricación o por debajo del precio de adquisición, cuando forme parte de una estrategia encaminada a dificultar la entrada al mercado o eliminar a un competidor del mercado.

Explotación indebida de la reputación ajena: Realizar actos que aprovechen indebidamente la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de otro.

Actos de imitación desleal: La imitación de bienes y servicios o iniciativas empresariales será considerada desleal cuando resulte idónea para generar confusión respecto de la procedencia de los bienes o servicios o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.

Actos de denigración: Menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación de otro competidor, a no ser que las aseveraciones sean exactas, pertinentes y verdaderas.

Violación de secretos: Divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso, legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente. A estos fines, será considerada desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. En estos casos, será preciso que la violación haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.

Inducción a la infracción contractual: Inducir a empleados, proveedores, clientes o demás obligados a infringir obligaciones contractuales contraídas con un competidor.

Actos de discriminación: El tratamiento discriminatorio de compradores cuando el vendedor o distribuidor haya publicado una lista de precios, a no ser que medie causa justificada.

La publicidad comparativa: Aquella que aluda explícita o implícitamente a un competidor, o a su marca, o a los productos o servicios ofrecidos por él. Solo estará permitida si no indice al error, engaño o confusión entre los competidores; la comparación se realiza en forma objetiva; tiene como finalidad informar las ventajas de los bienes o servicios publicitados; no desacredita ni denigra los derechos de propiedad intelectual e industrial o circunstancias de algún competidor; no obtiene ventaja de la reputación de una marca de algún competidor o no presenta un bien o un servicio como imitación o réplica de un bien o un servicio con una marca o un nombre comercial protegidos.

Por otra parte, el Gobierno prohibió “la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir al error, engaño o confusión”.

 

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