Tras anunciar que las empresas de medicina prepaga deberían retrotraer los valores de las cuotas, el Gobierno detalló la fórmula para determinar los respectivos aumentos. Así, estableció que tendrán que tomar como base la factura de diciembre de 2023 y, a partir de ese monto, sumarle el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, es decir, un 93,3% como máximo para abril y un 114,6% para mayo.
Según detallaron en un comunicado, los valores “no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por 1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023”.
“De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, como máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo)”, agregaron en el escrito difundido.
Por ende, en la cuota de abril se deberá multiplicar el valor de lo abonado en diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota corresponde a mayo, se deberá multiplicar el valor de diciembre por 2,146. En el caso de las facturas previas a la fecha indicada, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.
Asimismo, es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre.
“El alcance de la medida es para todos los asociados de las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Esta medida no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados. Las empresas alcanzadas por la medida son: OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán, Hospital Británico”, indicó el comunicado.
El jueves vamos a aclarar la fórmula así no quedan dudas y vamos a abrir un canal para denuncias para las facturas que no se condicen con lo reglamentado y acordado.
Ademas se aplicará una multa (un porcentaje de la facturación anual, muy grande) en caso de incumplimiento. https://t.co/kEnZeZLbqL
— totocaputo (@LuisCaputoAR) May 1, 2024
Por otra parte, en caso de que las empresas se nieguen a limitar el ajuste correspondiente, los usuarios se pueden comunicar al 0800-666-1518, que es línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor o a consultas@consumidor.gob.ar. En tanto, para formular denuncias, recomendaron ingresar a www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor
Por último, si se comprueba el incumplimiento por parte de las compañías se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia).
Esa práctica, esbozó la CNDC en la resolución comunicada el 17 de abril, dio lugar a una seguidilla de aumentos desmedidos, si se los compara con el índice de precios que registra el INDEC.
En este sentido, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), el Gobierno realizó una demanda contra el desmedido aumento de las prepagas y la Justicia remitió esa causa a un proceso colectivo que impulsaron muchos ciudadanos comunes contra el megadecreto de desregulación económica.
Lo insólito de la situación es que, ahora, el propio Ejecutivo que habilitó la desregulación litigará, en un mismo proceso, junto a los afectados y contra las empresas que defienden esas subas.